Normas confinamiento Coronavirus

Como todos sabemos, tenemos restringida la libertad de movimientos durante el Estado de Alarma. Debemos permanecer en nuestro domicilio y sólo desplazarnos para actividades esenciales como compra de alimentos, farmacia, tabaco, servicios médicos etc.

Surgen dudas en relación con los trabajadores. Conforme al artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podemos desplazarnos para:

  1. a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. d) Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Las empresas están obligadas en la medida de lo posible a fomentar el teletrabajo.

Para el desplazamiento, se aconseja llevar documentación que acredite la relación laboral. En este enlace puedes encontrar un modelo de declaración responsable que puede firmar la empresa e incluso si eres autónomo, formalizar uno para ti mismo.

No dude en contactar con nosotros para cualquier consulta

 

ERTE Coronavirus.

Expedientes de Regulación de empleo temporal provocados por el Estado de Alarma.

El coronavirus está marcando la actividad económica de nuestro país. Muchas empresas se están viendo afectadas ante la drástica reducción de su actividad o paralización. Algunas está optando por los ERTE, pero ¿qué implica un ERTE?. A diferencia del ERE, es una salida temporal del trabajador de la empresa. No hay indemnizaciones, el trabajador sigue vinculado a la empresa en el sentido que volverá a ella, pues se trata de una medida limitada en el tiempo. Los empleados afectados por el ERTE, deben ser admitidos en la empresa una vez finalice el plazo.

¿Cuántos tipos de ERTE existen?

El ERTE se recoge en el artículo 47 del Estatuto de Trabajadores. Prácticamente se reducen a dos tipos: suspensión de contratos y reducción de jornada. Vienen regulados en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre .

Los ERTE provocados por el Estado de Alarma se encuadran en los de causa de fuera mayor. Las empresas pueden iniciarlo por dos motivos:

1.- Suspensión temporal de la actividad de la empresa y de toda la plantilla de trabajadores

2.- Mantenimiento de la actividad de la empresa, pero suspensión temporal de algunos contratos o reducción de jornada.

Por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, todos los trabajadores afectados por el ERTE, provocados por esta situación de estado de alarma, podrán solicitar el paro. Si no hubiera sido por esta medida adoptada el 17 de marzo, únicamente podrían solicitar la prestación por desempleo si los empleados hubieran cotizado durante más de 360 días o si su renta no supera el 75% del salario mínimo interprofesional.

Por otro lado, hay que tener en cuenta las medidas extraordinarias que ha adoptado el Gobierno. El pasado martes 10 de marzo se aprobó un Real Decreto -Ley que incluye medidas para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el COVID-19. En este sentido, tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del virus se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo. Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.

Las empresas que se acojan a las medidas extraordinarias en el ámbito laboral, recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, deben comprometerse a mantener el empleo durante 6 meses, a contar desde la fecha de reanudación de la actividad.

Tanto si es empleado como empleador no dude en contactar con nosotros, le ayudaremos en sus gestiones.

MORATORIA HIPOTECAS VIVIENDA HABITUAL – CORONAVIRUS.

En las medidas extraordinarias urgentes, aprobadas por el Gobierno en el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, para paliar los efectos económicos del Coronavirus, se recoge la posibilidad de acogerse a una moratoria en el pago de las cuotas de la hipoteca.  Resumimos los requisitos.

  • En el caso de trabajadores por cuenta ajena, haber pasado a situación de desempleo.
  • En el caso de profesionales y empresarios haber disminuido las ventas en al menos el 40%
  • Que los ingresos mensuales de la unidad familiar no superen los 1.617€ aprox. (3 veces el IPREM)
  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos (electricidad, agua, gas…), resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos de la unidad familiar.

Los afectados, tendrán que solicitar esta moratoria a su entidad de crédito. Junto a la solicitud, tendrán que aportar los justificantes oportunos.

El banco tiene un plazo de 15 días para implementar la moratoria al solicitante.

No dudes en contactar con nosotros para cualquier consulta.

Sentencia IRPH del TJUE, 3 de marzo de 2020. Asunto C-125/18

El TJUE manifiesta que la cláusula que contiene el IRPH, es objeto del control de abusividad por los Juzgados. Por otro lado, permite que el Juez que aprecie el carácter abusivo modere la nulidad de la cláusula sustituyéndola por el Euribor.

El TJUE interpreta que el contrato de préstamo no podría subsistir sin esta cláusula, por lo que cabe aplicar su sustitución. El Tribunal europeo, nuevamente ha disipado la controversia sobre el control de transparencia de las cláusulas que puedan ser objeto principal del contrato. Los Tribunales nacionales deben asegurar que son claras y comprensibles.

Aunque esta sentencia derive en multitud de reclamaciones, el carácter moderado del pronunciamiento, puede dificultar la estimación de las demandas. El TJUE, entiende que el cálculo del IRPH es fácilmente asequible para una persona que quiere contratar un préstamo hipotecario, de ahí que puedan verse frustradas muchas de las reclamaciones. 

Aquí os dejo el link del comunicado de hoy del TJUE: Comunicado de Prensa TJUE

Reclamación Impuesto Plusvalía – IIVTNU

Reclamación Impuesto Plusvalía – IIVTNU

Se abre una nueva vía para las reclamaciones por el Impuesto de Plusvalía Municipal (actual Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana- IIVTNU). El Tribunal Supremo confirma la Responsabilidad Patrimonial del Estado en liquidaciones de IIVTNU.
En el primer proceso contencioso, no se le reconoció al matrimonio que demandó al Ayuntamiento, el derecho a al devolución, por no admitirse como prueba el valor de compra y venta en la escrituras.
En el segundo proceso, iniciado por el mismo matrimonio e interpuesto por responsabilidad patrimonial del Estado, el TS condena a la Administración del Estado a indemnizarles, por el importe abonado en concepto de plusvalía más intereses legales desde la reclamación. No dude en contactar con nosotros para cualquier consulta.

Tarifa plana autónomos

El Tribunal Supremo reconoce a los autónomos societarios, el derecho a las bonificaciones de la tarifa plana previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo . Como ya venía pronunciándose algunos juzgados, que fallaron contra la TGSS, los autónomos societarios también están incluidos en la categoría de personas que se pueden beneficiar de esta tarifa, como el resto de autónomos que iniciaban una actividad y no hubieran cotizado como autónomo en los últimos dos años. Si no pudo acogerse a la tarifa plana, por su condición de autónomo societario, contacte con nosotros, le ayudaremos a reclamar.