El Supremo refuerza el derecho a recuperar impuestos cobrados en contra del Derecho de la Unión Europea

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre las consecuencias económicas derivadas de la aplicación en España de una norma tributaria incompatible con el Derecho de la Unión Europea.

La controversia tiene su origen en el antiguo tipo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, que permitía establecer diferentes niveles de imposición en función de la Comunidad Autónoma en la que se consumiera el producto.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 30 de mayo de 2024 (asunto C-743/22, DISA), resolvió la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo y declaró que la Directiva 2003/96/CE se oponía a una normativa nacional que autorizase tipos diferenciados del impuesto para un mismo producto y un mismo uso en función de la región en la que se consumiera, fuera de los supuestos expresamente permitidos por la Directiva.

La cuestión no terminó, sin embargo, con la declaración de incompatibilidad. Una vez constatada la vulneración del Derecho europeo surgió un problema de enorme importancia económica: quién tiene derecho a recuperar las cantidades indebidamente satisfechas y en qué condiciones puede obtener su devolución.

La nueva sentencia del Tribunal Supremo

En la STS 911/2026, de 15 de julio, el Tribunal Supremo vuelve sobre esta problemática al resolver una reclamación relativa a cantidades soportadas durante los ejercicios 2013 a 2018 como consecuencia del tramo autonómico del impuesto.

Uno de los puntos fundamentales es determinar qué sucede cuando el importe del tributo pudo haberse trasladado económicamente a través del precio del combustible.

El Supremo parte de una premisa relevante: el impuesto sobre hidrocarburos no se traslada necesariamente al consumidor final mediante el precio. Por tanto, no puede presumirse automáticamente que la empresa haya recuperado económicamente el impuesto simplemente por haber comercializado posteriormente el producto.

Esta cuestión resulta esencial porque la Administración no puede convertir la posible repercusión económica del impuesto en un obstáculo automático para obtener la restitución de cantidades cobradas en aplicación de una normativa contraria al Derecho europeo.

Una cuestión que trasciende al Impuesto sobre Hidrocarburos

La relevancia de esta jurisprudencia va más allá del concreto impuesto analizado.

Cuando una empresa ha soportado una carga tributaria establecida mediante una norma nacional posteriormente declarada incompatible con el Derecho de la Unión, se plantea necesariamente la cuestión de cómo reparar las consecuencias económicas de esa infracción.

La jurisprudencia contempla, además de los mecanismos tributarios correspondientes, la posible responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión Europea, cuando concurran los requisitos legalmente establecidos.

¿Por qué es relevante para las empresas?

La sentencia vuelve a poner de manifiesto una cuestión esencial para cualquier operador económico: la aplicación de una ley española no excluye su posible incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea.

Por ello, ante determinadas liquidaciones, impuestos o cargas administrativas, el análisis jurídico no debería agotarse en comprobar si la Administración ha aplicado correctamente la normativa española. También puede resultar necesario examinar si esa propia normativa respeta el Derecho europeo.

Cuando no lo hace, pueden abrirse vías para reclamar la devolución de cantidades indebidamente satisfechas o, en determinados supuestos, exigir la reparación de los perjuicios ocasionados.