Hacienda no puede negar automáticamente la deducción de la retribución de los administradores

Asesoramiento fiscal y societario a empresas

El Tribunal Supremo vuelve a limitar los supuestos en los que la Administración tributaria puede rechazar como gasto deducible las retribuciones satisfechas por una sociedad a sus administradores.

La Sentencia del Tribunal Supremo 615/2026, de 18 de mayo, resuelve un recurso planteado por una sociedad a la que la Administración tributaria había regularizado el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2018 y 2019. La controversia se centraba en cantidades satisfechas a sus consejeros delegados y en la posibilidad de considerarlas fiscalmente deducibles.

¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo da la razón a la empresa y establece una doctrina especialmente relevante para sociedades y administradores. Cuando la retribución está correctamente contabilizada, imputada y justificada y responde a servicios efectivamente prestados, reúne, en principio, los presupuestos para ser considerada un gasto deducible.

Si la Administración pretende excluir ese gasto mediante alguno de los ajustes previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deberá justificar la causa legal que impide su deducción.

La retribución del administrador no es una liberalidad

La remuneración satisfecha al administrador por los servicios que presta a la sociedad está vinculada a la actividad empresarial y a la generación de ingresos. Por ello, no puede calificarse sin más como una liberalidad fiscalmente no deducible.

Una irregularidad mercantil no significa automáticamente perder la deducción fiscal

Este es uno de los aspectos de mayor interés práctico de la sentencia. Una eventual infracción de las reglas mercantiles relativas a la retribución de los administradores no constituye, por sí sola, una causa automática para negar la deducción del gasto en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Y si el administrador también es socio?

La doble condición de socio y administrador no permite presumir, por sí misma, que las cantidades percibidas constituyan una retribución de los fondos propios. Si Hacienda sostiene que bajo la remuneración se oculta realmente una distribución de beneficios al socio, deberá alegarlo y acreditarlo.

¿Qué importancia tiene esta sentencia para las empresas?

La sentencia refuerza la posición de las sociedades frente a determinadas regularizaciones tributarias, pero no significa que cualquier retribución de administradores sea automáticamente deducible.

Resulta especialmente importante revisar la configuración mercantil y fiscal de la remuneración de administradores y consejeros, su reflejo estatutario cuando corresponda, los acuerdos societarios, los contratos existentes, su contabilización y la documentación que permita acreditar los servicios efectivamente prestados.

Una adecuada planificación societaria y fiscal puede prevenir futuras controversias con la Administración y, cuando ya existe una regularización, permite valorar si el criterio aplicado por Hacienda es compatible con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

AP3LEGAL | Asesoramiento jurídico, económico y fiscal a empresas.

Fuente: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Sentencia 615/2026, de 18 de mayo de 2026, recurso de casación 8019/2023, ECLI ES:TS:2026:2209.