El Supremo refuerza el derecho a recuperar impuestos cobrados en contra del Derecho de la Unión Europea

El Supremo refuerza el derecho a recuperar impuestos cobrados en contra del Derecho de la Unión Europea

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre las consecuencias económicas derivadas de la aplicación en España de una norma tributaria incompatible con el Derecho de la Unión Europea.

La controversia tiene su origen en el antiguo tipo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, que permitía establecer diferentes niveles de imposición en función de la Comunidad Autónoma en la que se consumiera el producto.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 30 de mayo de 2024 (asunto C-743/22, DISA), resolvió la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo y declaró que la Directiva 2003/96/CE se oponía a una normativa nacional que autorizase tipos diferenciados del impuesto para un mismo producto y un mismo uso en función de la región en la que se consumiera, fuera de los supuestos expresamente permitidos por la Directiva.

La cuestión no terminó, sin embargo, con la declaración de incompatibilidad. Una vez constatada la vulneración del Derecho europeo surgió un problema de enorme importancia económica: quién tiene derecho a recuperar las cantidades indebidamente satisfechas y en qué condiciones puede obtener su devolución.

La nueva sentencia del Tribunal Supremo

En la STS 911/2026, de 15 de julio, el Tribunal Supremo vuelve sobre esta problemática al resolver una reclamación relativa a cantidades soportadas durante los ejercicios 2013 a 2018 como consecuencia del tramo autonómico del impuesto.

Uno de los puntos fundamentales es determinar qué sucede cuando el importe del tributo pudo haberse trasladado económicamente a través del precio del combustible.

El Supremo parte de una premisa relevante: el impuesto sobre hidrocarburos no se traslada necesariamente al consumidor final mediante el precio. Por tanto, no puede presumirse automáticamente que la empresa haya recuperado económicamente el impuesto simplemente por haber comercializado posteriormente el producto.

Esta cuestión resulta esencial porque la Administración no puede convertir la posible repercusión económica del impuesto en un obstáculo automático para obtener la restitución de cantidades cobradas en aplicación de una normativa contraria al Derecho europeo.

Una cuestión que trasciende al Impuesto sobre Hidrocarburos

La relevancia de esta jurisprudencia va más allá del concreto impuesto analizado.

Cuando una empresa ha soportado una carga tributaria establecida mediante una norma nacional posteriormente declarada incompatible con el Derecho de la Unión, se plantea necesariamente la cuestión de cómo reparar las consecuencias económicas de esa infracción.

La jurisprudencia contempla, además de los mecanismos tributarios correspondientes, la posible responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión Europea, cuando concurran los requisitos legalmente establecidos.

¿Por qué es relevante para las empresas?

La sentencia vuelve a poner de manifiesto una cuestión esencial para cualquier operador económico: la aplicación de una ley española no excluye su posible incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea.

Por ello, ante determinadas liquidaciones, impuestos o cargas administrativas, el análisis jurídico no debería agotarse en comprobar si la Administración ha aplicado correctamente la normativa española. También puede resultar necesario examinar si esa propia normativa respeta el Derecho europeo.

Cuando no lo hace, pueden abrirse vías para reclamar la devolución de cantidades indebidamente satisfechas o, en determinados supuestos, exigir la reparación de los perjuicios ocasionados.

Hacienda no puede negar automáticamente la deducción de la retribución de los administradores

Hacienda no puede negar automáticamente la deducción de la retribución de los administradores

Asesoramiento fiscal y societario a empresas

El Tribunal Supremo vuelve a limitar los supuestos en los que la Administración tributaria puede rechazar como gasto deducible las retribuciones satisfechas por una sociedad a sus administradores.

La Sentencia del Tribunal Supremo 615/2026, de 18 de mayo, resuelve un recurso planteado por una sociedad a la que la Administración tributaria había regularizado el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2018 y 2019. La controversia se centraba en cantidades satisfechas a sus consejeros delegados y en la posibilidad de considerarlas fiscalmente deducibles.

¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo da la razón a la empresa y establece una doctrina especialmente relevante para sociedades y administradores. Cuando la retribución está correctamente contabilizada, imputada y justificada y responde a servicios efectivamente prestados, reúne, en principio, los presupuestos para ser considerada un gasto deducible.

Si la Administración pretende excluir ese gasto mediante alguno de los ajustes previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deberá justificar la causa legal que impide su deducción.

La retribución del administrador no es una liberalidad

La remuneración satisfecha al administrador por los servicios que presta a la sociedad está vinculada a la actividad empresarial y a la generación de ingresos. Por ello, no puede calificarse sin más como una liberalidad fiscalmente no deducible.

Una irregularidad mercantil no significa automáticamente perder la deducción fiscal

Este es uno de los aspectos de mayor interés práctico de la sentencia. Una eventual infracción de las reglas mercantiles relativas a la retribución de los administradores no constituye, por sí sola, una causa automática para negar la deducción del gasto en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Y si el administrador también es socio?

La doble condición de socio y administrador no permite presumir, por sí misma, que las cantidades percibidas constituyan una retribución de los fondos propios. Si Hacienda sostiene que bajo la remuneración se oculta realmente una distribución de beneficios al socio, deberá alegarlo y acreditarlo.

¿Qué importancia tiene esta sentencia para las empresas?

La sentencia refuerza la posición de las sociedades frente a determinadas regularizaciones tributarias, pero no significa que cualquier retribución de administradores sea automáticamente deducible.

Resulta especialmente importante revisar la configuración mercantil y fiscal de la remuneración de administradores y consejeros, su reflejo estatutario cuando corresponda, los acuerdos societarios, los contratos existentes, su contabilización y la documentación que permita acreditar los servicios efectivamente prestados.

Una adecuada planificación societaria y fiscal puede prevenir futuras controversias con la Administración y, cuando ya existe una regularización, permite valorar si el criterio aplicado por Hacienda es compatible con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

AP3LEGAL | Asesoramiento jurídico, económico y fiscal a empresas.

Fuente: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Sentencia 615/2026, de 18 de mayo de 2026, recurso de casación 8019/2023, ECLI ES:TS:2026:2209.

¿Tiene un contrato con un cliente pero no le hace pedidos? El Tribunal Supremo aclara cuándo existe incumplimiento contractual

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Contrato mercantil entre empresas

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su Sentencia 378/2026, de 10 de marzo, analiza un contrato marco de prestación de servicios entre empresas en el que no existía cláusula de exclusividad ni se había pactado un volumen mínimo de encargos.

Una de las empresas dejó de realizar nuevos pedidos y la otra sostuvo que esa situación constituía un incumplimiento contractual que justificaba la resolución del contrato y la correspondiente indemnización.

¿Qué establece el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo concluye que, cuando las partes no han pactado exclusividad ni un volumen mínimo de contratación, la mera inexistencia de nuevos pedidos no constituye por sí sola un incumplimiento esencial.

La sentencia advierte de que no puede incorporarse al contrato una obligación de realizar encargos que las partes no establecieron. No obstante, el propio Tribunal recuerda que la solución puede ser diferente cuando concurren circunstancias cualificadas, como una estructura contractual que haya generado expectativas legítimas de continuidad, inversiones realizadas en atención a la relación comercial, un cese de pedidos utilizado como mecanismo de presión o una extinción de hecho contraria a la buena fe.

Una cuestión importante para cualquier empresa

Una empresa puede considerar que dispone de una relación comercial estable durante varios años y descubrir, cuando cesan los pedidos, que el contrato firmado no obliga realmente al cliente a mantener un determinado volumen de contratación.

Por ello, en los contratos mercantiles de duración resulta especialmente importante regular adecuadamente cuestiones como el volumen mínimo de contratación, la exclusividad, la duración, las causas de resolución, el preaviso y las consecuencias indemnizatorias del incumplimiento.

Una correcta revisión y redacción preventiva del contrato puede evitar que una relación comercial aparentemente estable quede vacía de contenido sin que exista posteriormente una base contractual suficiente para reclamar.

AP3LEGAL | Asesoramiento jurídico, económico y fiscal a empresas.

Fuente: Tribunal Supremo, Sala Primera, STS 378/2026, de 10 de marzo de 2026, recurso de casación 367/2021.