Delito de alzamiento de bienes y abandono de familia. Impago de pensión alimenticia,

Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 239/2021 de 17 de marzo.

El Tribunal Supremo, ha confirmado la condena por delito de abandono de familia, por impago de pensión alimenticia (art.227 CP), si bien, ha reducido la pena inicial de un año de prisión a seis meses, debido a la ausencia de agravantes.

El condenado dejó de abonar la pensión alimenticia a sus hijos durante varios meses en diferentes años.  Los hijos convivían con el progenitor custodio, que conforme dicta el Tribunal sufre una “violencia económica”, que debe sustituir con su esfuerzo personal el incumplimiento del obligado.  

El condenado a su vez para evitar el pago de deudas, recurrió a la ocultación y sustracción de bienes, con la consiguiente imposibilidad de que estos quedaran afectados, realizando maniobras intencionadas de despatrimonialización.

El Supremo niega las alegaciones del condenado en cuanto su defensa que fundamentaba el impago por dificultades económicas. La sentencia confirma como probado el iter criminal diseñado para ocultar y dificultar el cobro de deudas. El Tribunal considera que “ahogar” a una sociedad mediante el aprovechamiento de sus recursos para ir traspasándola a otras sociedades, es una maniobra dolosa de despatrimonialización “para hacer ineficaz cualquier intento de que los acreedores puedan dirigirse contra la misma”

Por el delito de alzamiento de bienes (257CP) el Juzgado de Instrucción nº4 de Palma de Mallorca, impuso una condena de tres años de prisión. El TS ha ajustado la pena, por no haber concurrido agravantes, y la ha reducido a un año y seis meses de prisión.

Desafortunadamente, muchos progenitores dejan de abonar la pensión de alimentos recurriendo a maniobras económicas para alegar la falta de recursos. Los incumplidores en su muchas veces error, de estar “pasando dinero al cónyuge”, dejan de pagar a sus hijos, violentado la economía del progenitor con el que conviven que debe de realizar un esfuerzo para paliar las necesidades de los menores.

La Ley ha tenido que configurar esta obligación, y como manifiesta el Supremos, los tribunales deben de resolver conflictos que no deberían existir por la obligación moral y natural de los progenitores a “no dejar desabastecidas las necesidades de sus hijos y sin anteponer nunca sus deseos o preferencias a las de aquellos”.

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Gastos hipoteca. El Tribunal Supremo condena al banco a devolver los gastos de tasación.

Un nuevo varapalo a los bancos, en beneficio de los consumidores. El TS obliga a devolver los gastos de tasación en hipotecas suscritas con anterioridad al 16 de junio de 2019.

En su sentencia del pasado 27 de enero de 2021, el Tribunal Supremo ha confirmado que los bancos deben asumir y devolver los gastos de tasación de las hipotecas contratadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019 de 15 de marzo. reguladora de lso créditos inmobiliairos.

Consecuentemente, si el préstamo hipotecario fue suscrito con anterioridad al 16 de junio de 2019 (fecha en la que entró en vigor la citada Ley 5/2019), el demandante podrá verse beneficiado de la devolución de gastos de tasación. En ocasiones, dada la confusión y contradictorias sentencias de los juzgados de primera instancia, no se concedía esta devolución.

Hay que tener en cuenta que a los préstamos hipotecarios suscritos a partir del 16 de junio de 2019, se aplica la Ley 5/2019 y el banco no asume los gastos de tasación. El artículo 14.1e) recoge que los gastos de tasación serán asumido por el prestatario.

En la nota de prensa del TS se definen los gastos a devolver por el banco. 

El gabinete técnico de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha publicado una nota de prensa que recoge textualmente:

«En esta sentencia, el Pleno resuelve sobre los efectos económicos de la declaración
de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y
consumidores.
El Tribunal Supremo resuelve que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la
Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario,
incumben al banco y no al consumidor.
Con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias
de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de
formalización del préstamo hipotecario. Esta doctrina supone que los consumidores
tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro
de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.

Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que las normas
tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de
los consumidores.»

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Alquiler de locales de negocio. Cláusula «rebus sic stantibus»

Los juzgados están amparando a los inquilinos de locales de negocio en tiempos de pandemia.

¿Cómo? Aplicando la cláusula rebus sic stantibus. Esta cláusula, de la que tanto hablan los medios, no está recogida tal cual en nuestros códigos legislativos escritos, tiene como base legal la jurisprudencia de nuestros Tribunales.

¿Qué es la cláusula rebus sic stantibus?  Por esta cláusula, se permite a una de las partes del contrato renovar las condiciones de este o,  dicho de otro modo, alterar lo pactado, siempre y cuando se den circunstancias extraordinarias que impidan cumplir el contrato.

Hay que tener en cuenta que el cambio de circunstancias debe ser imprevisible, es decir, que no se pudieran predecir en el momento en el que se firmó el contrato.

La pandemia provocada por la COVID-19 ha llevado a muchos empresarios al cierre temporal de sus negocios o han visto como su facturación, bajaba estrepitosamente con relación a años anteriores. En el caso de los contratos de alquiler de locales de negocio celebrados con anterioridad a la pandemia,  se han dado sucesos impredecibles y únicos, que han podido alterar extraordinariamente las circunstancias que existían cuando se firmó el contrato.

¿Se puede alterar el precio del alquiler? Sí es posible, pero no en todos los casos. Atendiendo al caso concreto, se debe apreciar al menos que:

  • Los efectos de la pandemia hayan afectado al negocio, ocasionado un perjuicio grave y que exista prueba fehaciente, como el cierre obligado por Ley o una caída del volumen de operaciones considerable, en comparación a la que existía cuando se firmó el contrato de alquiler.  La aplicación de la clausula rebus sic stantibus exige que exista una causalidad directa, esto es, que el perjuicio venga provocado por el cambio de circunstancias imprevisibles.
  • No es una decisión unilateral del inquilino. Hay quien erróneamente cree que está en su derecho sin más. En primer lugar, se debe comunicar al arrendador la situación e intentar llegar a un acuerdo, hay que negociar previamente.
  • Si no se alcanza un acuerdo, se puede acudir a la vía judicial o a la resolución alternativa de conflictos.

El arrendatario puede alegar:

  • el cambio extraordinario e imprevisible de circunstancias.
  • el perjuicio económico grave que le ha ocasionado el cambio y que debe probar.
  • prueba de haber intentado llegar a un acuerdo con el arrendador y no ha sido posible.
  • que el nuevo precio de alquiler o renta que solicitas es justa y equitativa para ambas partes. No se trata de “no pagar”, se trata que la solución para arrendador y arrendatario sea justa.

El arrendador, obviamente, puede alegar lo contrario:

  • inexistencia de cambio extraordinario e imprevisibles. Para que se aprecie un cambio, se tiene en cuenta las circunstancias que existían en el momento que se firmó el contrato.  Si el contrato se firmó una vez declarada la pandemia, evidentemente, no ha habido cambio imprevisible.
  • que el arrendatario no se ha visto afectado gravemente o que el perjuicio que sufre no viene provocado por la pandemia. Es decir, no existe relación de causalidad.
  • la falta de negociación previa.
  • que la nueva renta solicitada por el inquilino ni es justa ni es equitativa.

Debemos ser prudentes, cada caso es diferente y es necesario analizar concretamente las circunstancias. Hay que tener en cuenta que es materia muy novedosa y que las sentencias y resoluciones que se han ido dictando a favor del arrendatario, no son firmes, probablemente serán recurridas.

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DECRETO ESTADO DE ALARMA EUSKADI 26 DE OCTUBRE DEL 2020.

Por este Decreto se limitan derechos fundamentales como la libre circulación y el derecho de reunión, medidas que se han tomado para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El Decreto se desarrolla en 4 Artículos y un Anexo con medidas específicas:

Artículo 1.– Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

1.– Se determina que durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Euskadi será las 23:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación será las 06:00 horas.

2.– En el margen horario fijado en el punto anterior, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Artículo 2.– Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1.– Se determina que queda restringida la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Únicamente estarán permitidos aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos previstos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

3.– Adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, queda asimismo limitada la entrada y salida de personas de cada término del municipio en que tengan fijada su residencia, con las excepciones previstas en el apartado anterior y sin perjuicio de permitirse la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio-económicas y deportivas individuales o de actividad física al aire libre. Se exceptúan así mismo los traslados necesarios para las competiciones deportivas autorizadas en el apartado 14.1 del anexo.

4.– No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

Artículo 3.– Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1.– Se determina que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, queda condicionada a que no supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes.

2.– Conforme establece el artículo 7.4 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, no estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Artículo 4.– Medidas específicas de prevención.

Se mantienen en vigor y serán de aplicación aquellas medidas adoptadas con anterioridad al presente Decreto que son recogidas en anexo al mismo.

ANEXO CON MEDIDAS ESPECÍFICAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA

Prestaciones cese actividad autónomos. Prórrogas y nuevas ayudas octubre 2020 – enero 2021

El RDL 30/2020 del pasado 29 de septiembre recoge prórrogas y nuevas prestaciones por cese de actividad a los trabajadores de autónomos. Se pueden solicitar desde el 1 de octubre. No dude en contactar con nosotros si necesita asesorarse.

La nuevas ayudas recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre para trabajadores autónomos, las podemos resumir en 4 categorías.

  • 1.- Prestación extraordinaria por la suspensión temporal total de actividad por la autoridad competente (Art.13.1)
    • Destinada a autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente.
    • Requisitos: Estar afiliados y en alta al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad. Estar al corriente de los pagos y obligaciones de la Seguridad Social. En caso contrario se invitará al pago de las cuotas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.
    • Cuantía: Puede ser 70%, 50% o 40% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • 2.- Prestación compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de la prestación. (Disposición Adicional Cuarta)
    • Destinada a los autónomos que, estuviesen percibiendo la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del RDL 24/2020, de 26 de junio, o aquellos que la hubieran percibido hasta el 30/06/2020.
    • Requisitos:
      • Estar afiliados y en alta el 1 de julio de 2020.
      • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad según el art.338 LGSS, mínimo 12 meses.
      • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación y, si la ha cumplido, no tener acreditado el período de cotización requerido para ello.
      • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario se invitará al pago de las cuotas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.
      • Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de, al menos, el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
      • No haber obtenido, durante el cuarto trimestre de 2020, unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros, ni superar los 1.939,58 € mensuales.
      • Si tienen trabajadores a su cargo, cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
    • Cuantía: Con carácter general, será el 70% de la base reguladora. 50% de la base mínima de cotización si existe pluriactividad.
  • 3.- Prestación trabajadores autónomos que no puedan optar a la prestación ordinaria de cese de actividad (Art.13.2):
    • Destinada a los autónomos que no pueden optar a la anterior por no tener el periodo de carencia requerido.
    • Requisitos:
      • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia, en el último trimestre del ejercicio 2020, superiores al salario mínimo interprofesional.
      • Que los ingresos por la actividad del cuarto trimestre de 2020 se vean reducido al menos en un 50% con respecto a los del 1er trimestre de 2020.
      • Estar afiliados y en alta desde antes del 1 de abril de 2020.
      • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario se invitará al pago de las cuotas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.
    • Cuantía: 50% de la base mínima de cotización. Cuando se conviva con personas unidad por vínculo familiar que tambien tengan derecho a esta prestación se reduce al 40%
  • 4.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (Art.14)

Exención IRPF Indemnizaciones altos directivos.

La indemnización mínima obligatoria, por extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sentencia del Tribunal de Supremo de 23 de julio de 2020.

La Sala de lo Contencioso Administrativo ha resuelto dos controversias en cuanto al derecho y fiscalidad de las indemnizaciones que reciben el personal de alta dirección.

El asunto que resuelve el TS, deviene de una liquidación del IRPF sobre una indemnización que recibió un alto directivo. La AEAT, venía interpretando que las indemnizaciones que recibe el alto directivo por extinción del contrato, no estaban exentas de tributar como así ocurre en los casos de las indemnizaciones recibidas por un trabajador.  

Recodemos que conforme al art. 7.e) del TRLIRPF, estarán exentas «Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores,…”

La AEAT interpretaba que al ser una relación especial de alto directivo y por tanto, no recogida en el Estatuto de Trabajadores, no era de aplicación esta exención.

Sin embargo, en la reciente sentencia núm. 1109/2020 del pasado 23 de julio, el TS confirma:

  El personal de alta dirección tiene derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades conforme al artículo 11 del “Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección”.

 ★  El Tribunal Supremo lo reconoce como un derecho irrenunciable, incluso en los casos de que el contrato recoja un pacto expreso que excluya toda indemnización por cese. En consecuencia, prevalece este mínimo de 7 días frente a cualquier pacto de cuantía inferior establecido en el contrato de alta dirección.

★   Por tanto,  conforme se pronuncia el TS, esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Como ya veníamos apelando muchos compañeros en nuestros recursos…

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

RDL 24/2020 de 26 de junio.

Los autónomos que hayan estado percibiendo la prestación por Cese de Actividad durante el Estado de Alarma, podrán solicitar exenciones de las cuotas de los meses de julio, agosto y septiembre.

Tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:
a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Por otro lado podrán acceder a prestaciones por cese de actividad, en los meses de julio, agosto y septiembre, quienes acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

No dudes en contactar si necesitas asesorarte y solicitar la prestación. CONTACTA AQUÍ 

INSPECCIONES TRIBUTARIAS POR VIDEOCONFERENCIA

A partir del 17 de junio las inspecciones tributarias podrán ser vía telemática. Por la disposición final primera del RD 22/2020 de 16 de junio, se añade un nuevo apartado en el Artículo 151 de la Ley General tributaria que regula el lugar de las actividades inspectoras.
Se introduce también un nuevo apartado 9 en el artículo 99 LGT por el que podrán realizarse a través de sistemas digitales mediante la videoconferencia u otro sistema similar.
Eso sí, la utilización de dichos sistemas requerirá la conformidad del obligado tributario.

Si te encuentras en una inspección tributaria CONTACTA AQUI.

AYUDAS COVID-19

Moratoria y condonación alquileres Covid19. Es posible solicitar la moratoria, reducción o condonación de la renta por parte del arrendatario de un local de negocio que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica a causa del Covid-19, conforme al Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril. No dude en contactar con nosotros le informaremos de los pasos a  seguir. Facilítenos sus datos y le llamaremos en breve. Haga click aquí 

Moratoria Hipotecas Coronavirus. En las medidas extraordinarias urgentes, aprobadas por el Gobierno en el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, para paliar los efectos económicos del Coronavirus, se recoge la posibilidad de acogerse a una moratoria en el pago de las cuotas de la hipoteca.  Resumimos los requisitos:

  1. En el caso de trabajadores por cuenta ajena, haber pasado a situación de desempleo.
  2. En el caso de profesionales y empresarios haber disminuido las ventas en al menos el 40%
  3. Que los ingresos mensuales de la unidad familiar no superen los 1.617€ aprox. (3 veces el IPREM)
  4. Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos (electricidad, agua, gas…), resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos de la unidad familiar.

Los afectados, tendrán que solicitar esta moratoria a su entidad de crédito. Junto a la solicitud, tendrán que aportar los justificantes oportunos.El banco tiene un plazo de 15 días para implementar la moratoria al solicitante.No dudes en contactar con nosotros para cualquier consulta.

Modelo declaración responsable desplazamientos durante el Estado de Alarma.

D/D.ª ____________________, con DNI _______, actuando como representante de la empresa/empleador ______________ (NIF:_).

Datos de contacto de la empresa/empleador:

– Domicilio: ___________________________

– Teléfono: ___________________________

– Correo electrónico: ___________________

Declara responsablemente:

Que D/D.ª _______________ con DNI _________ es trabajador/a de esta empresa/empleador.

Para que conste a los efectos de facilitar los trayectos necesarios entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo.

En ____________, a ____de ____________de 2020.

FDO: ____________

Aunque no es obligatorio, se recomienda llevar consigo documentación que acredite la relación laboral. .