La Sala de lo Contencioso-Administrativo aclara que no puede exigirse a la empresa estar dada de alta en el IAE en el municipio concreto donde adquiere el inmueble para beneficiarse del tipo reducido.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fijado un criterio relevante para las empresas del sector inmobiliario en relación con la aplicación del tipo reducido del 2 % en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
La Sentencia núm. 20/2026, de 10 de junio de 2026, dictada por la Sala Especial de Revisión y Casación Autonómica de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, ha sido publicada en el BOJA de 7 de septiembre de 2026 tras haber adquirido firmeza.
¿Qué discutían la empresa y la Administración?
El litigio enfrentaba a una sociedad dedicada al sector inmobiliario con la Administración tributaria andaluza.
La cuestión esencial consistía en determinar si, para acreditar la condición de empresario del sector inmobiliario y beneficiarse del tipo reducido del 2 % en la adquisición de viviendas destinadas a su posterior reventa, era necesario que la empresa estuviera dada de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) específicamente en el municipio donde se realizaba la adquisición.
La Agencia Tributaria de Andalucía había considerado que no se cumplían los requisitos para aplicar el tipo reducido y practicó tres liquidaciones por ITPAJD, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por importes de 7.906,62 euros, 5.623,51 euros y 8.318,41 euros.
El TSJA rechaza este criterio
El Tribunal estima el recurso de casación autonómico interpuesto por la empresa y anula tanto la sentencia anterior como la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía y las liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de Andalucía.
Pero la relevancia de la sentencia va más allá del caso concreto, ya que el TSJA fija expresamente doctrina sobre esta cuestión.
El Tribunal establece que, para acreditar la condición de empresario del sector inmobiliario a efectos de aplicar el tipo reducido del 2 %, no es necesario que el empresario esté dado de alta en el epígrafe correspondiente del IAE en el municipio concreto donde se realiza la operación inmobiliaria sometida a tributación.
Una interpretación relevante para las empresas inmobiliarias
La resolución limita así una interpretación excesivamente formalista de los requisitos exigidos para acceder al beneficio fiscal.
La condición de empresario del sector inmobiliario no puede hacerse depender de que exista un alta específica en el IAE en cada municipio en el que la empresa adquiera un inmueble.
La doctrina resulta especialmente relevante para sociedades inmobiliarias que operan en distintos municipios andaluces, ya que evita que la aplicación del tipo reducido quede condicionada a una exigencia territorial adicional que el TSJA considera improcedente.
El tipo reducido continúa sujeto a requisitos
La sentencia no supone, sin embargo, que cualquier adquisición realizada por una sociedad inmobiliaria tribute automáticamente al 2 %.
La normativa andaluza contempla este tipo reducido para la adquisición de viviendas por empresarios o profesionales del sector inmobiliario destinadas a su posterior reventa, siempre que se cumplan los restantes requisitos legalmente establecidos.
Entre ellos se encuentra la incorporación de la vivienda al activo circulante de la empresa y su posterior transmisión dentro del plazo establecido legalmente.
Por tanto, la importancia de la sentencia reside en determinar qué puede exigir la Administración para acreditar la condición empresarial, descartando que el alta en el IAE deba producirse específicamente en el municipio donde se encuentra el inmueble adquirido.
Una doctrina con efectos prácticos
La sentencia tiene especial interés porque se dicta en casación autonómica, resuelve expresamente una cuestión de interés casacional y ha adquirido firmeza.
El TSJA establece así un criterio que aporta mayor seguridad jurídica a las empresas inmobiliarias que realizan operaciones de adquisición y reventa de viviendas en distintos municipios de Andalucía.
La resolución constituye además un nuevo límite a la posibilidad de que la Administración tributaria condicione la aplicación de beneficios fiscales al cumplimiento de requisitos formales adicionales cuando estos no resultan exigibles conforme a la normativa aplicable.
Sentencia: TSJA, Sala Especial de Revisión y Casación Autonómica de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia núm. 20/2026, de 10 de junio de 2026. Recurso de Casación Autonómico 89/2024. Publicada en el BOJA núm. 173, de 7 de septiembre de 2026.