Corrupción entre particulares. El delito de corrupción en el sector privado.

DELITO DE CORRUPCIÓN EN LOS NEGOCIOS. Corrupción entre particulares. Sobornos en las empresas. Art.286 bis del Código Penal.

Nuestra sociedad identifica el delito de corrupción con el sector público. Pero desde el año 2010 en España también está tipificado como delito, la corrupción en el sector privado. En los últimos años se han incrementado numerosamente los procesos judiciales por este delito.

El bien jurídico protegido es la “COMPETENCIA LEAL Y JUSTA”. Socialmente reprobamos la corrupción política, del funcionariado público… sin embargo, la sociedad española tradicionalmente no percibe las negativas consecuencias de la corrupción el sector privado. La corrupción privada afecta a la economía, afecta a una competencia justa, afecta a los consumidores..  

Los sobornos a directivos y empleados son frecuentes y desde el año 2010, es un delito tipificado en España que conlleva penas de prisión, entre otras. Finalmente, y con sumo retraso en relación con otros países de la UE, nuestro código penal recoge como delito la corrupción en el sector privado.

Se distinguen dos modalidades: la pasiva y la activa, reguladas en los apartados 1 y 2 del artículo 286 bis CP respectivamente. En el apartado 4 se recoge el delito de corrupción en las entidades deportivas.

En la corrupción pasiva, la persona ligada a la empresa (directivo, administrador, jefe…) solicita y/o recibe y/o acepta, un beneficio o ventaja no justificado, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales.

En la corrupción activa, cualquier personaque ofrezca, prometa o conceda beneficios o ventajas sin justificar, a personas relacionadas con una empresa o sociedad para que la misma le favorezca a él o a un tercero, frente a otros, en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales.

En las dos modalidades intervienen dos personas, el corruptor y el corrompido sin que ninguna de ellas sea víctima del delito. En la modalidad activa, el sujeto activo es “el que paga”. En la modalidad pasiva, el sujeto activo es el “que cobra”.

La mayoría de los juristas lo configura como un delito de peligro abstracto y de mera actividad. El tipo penal gira en torno al menoscabo de la competencia, pero no requiere que se produzca una distorsión de la competencia, simplemente que esto sea la intención del delincuente. No obstante, y es una opinión personal, cabe discutir si nos encontramos ante un delito de lesión.

Las penas correspondientes al delito del art. 286 bis apartados 1 y 2 son las de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.

Igual pena se aplica en los casos de corrupción deportiva tipificado en el Art.286.4 CP.

Como ejemplo, mencionar la reciente sentencia del caso “Osasuna”. (Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra núm. 111/2020 del 23 de abril).

Los directivos del Club Atlético Osasuna junto con el gerente del Club, pactaron con dos  jugadores del Real Betis Balompié el pago de una cantidad global de 650.000€.  Con este pacto trataban de influir en los resultados de la competición, de modo que recibirían una cantidad de 400.000€ si ganaban al Real Valladolid en la jornada 37 de Liga (club que se encontraba en puestos de descenso igual que el Club Atlético Osasuna) y 250.000€ por dejarse perder en la jornada 38 en Pamplona contra Osasuna.

La Audiencia Provincial ha condenado a los dos jugadores del Real Betis y a los directivos del club Atlético Osasuna, por el delito de corrupción deportiva, a una pena de 1 año de prisión, 900.000€ de multa a cada uno de ellos y dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de actividad de jugador de fútbol profesional y para ejercer cargo de directivo respectivamente. El gerente del club, se ha visto beneficiado por una atenuante y se le ha condenado a cinco meses de prisión y once meses de inhabilitación.

Lamentablemente la corrupción deportiva es habitual y de gran repercusión mediática.

La punibilidad de la corrupción entre particulares es desconocida por la mayoría de nuestra sociedad. Normalmente, se asocia a casos mediáticos, en el que el delito de corrupción privada, concurren con otros delitos como estafa, apropiación indebida,.. (Caso Rato por ejemplo).

Sin embargo, nos sorprenderíamos de los numerosos procesos judiciales que están surgiendo en el mundo empresarial a partir de la corrupción. Sobornos a directivos para beneficiarse de la contratación, empleados que reciben regalos, entradas y viajes con el fin de beneficiar a un proveedor o suministrador.

Si necesita asesoramiento no deje de consultarnos.

DECRETO ESTADO DE ALARMA EUSKADI 26 DE OCTUBRE DEL 2020.

Por este Decreto se limitan derechos fundamentales como la libre circulación y el derecho de reunión, medidas que se han tomado para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El Decreto se desarrolla en 4 Artículos y un Anexo con medidas específicas:

Artículo 1.– Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

1.– Se determina que durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Euskadi será las 23:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación será las 06:00 horas.

2.– En el margen horario fijado en el punto anterior, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Artículo 2.– Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1.– Se determina que queda restringida la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Únicamente estarán permitidos aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos previstos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

3.– Adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, queda asimismo limitada la entrada y salida de personas de cada término del municipio en que tengan fijada su residencia, con las excepciones previstas en el apartado anterior y sin perjuicio de permitirse la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio-económicas y deportivas individuales o de actividad física al aire libre. Se exceptúan así mismo los traslados necesarios para las competiciones deportivas autorizadas en el apartado 14.1 del anexo.

4.– No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

Artículo 3.– Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1.– Se determina que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, queda condicionada a que no supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes.

2.– Conforme establece el artículo 7.4 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, no estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Artículo 4.– Medidas específicas de prevención.

Se mantienen en vigor y serán de aplicación aquellas medidas adoptadas con anterioridad al presente Decreto que son recogidas en anexo al mismo.

ANEXO CON MEDIDAS ESPECÍFICAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA

Prestaciones cese actividad autónomos. Prórrogas y nuevas ayudas octubre 2020 – enero 2021

El RDL 30/2020 del pasado 29 de septiembre recoge prórrogas y nuevas prestaciones por cese de actividad a los trabajadores de autónomos. Se pueden solicitar desde el 1 de octubre. No dude en contactar con nosotros si necesita asesorarse.

La nuevas ayudas recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre para trabajadores autónomos, las podemos resumir en 4 categorías.

  • 1.- Prestación extraordinaria por la suspensión temporal total de actividad por la autoridad competente (Art.13.1)
    • Destinada a autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente.
    • Requisitos: Estar afiliados y en alta al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad. Estar al corriente de los pagos y obligaciones de la Seguridad Social. En caso contrario se invitará al pago de las cuotas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.
    • Cuantía: Puede ser 70%, 50% o 40% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • 2.- Prestación compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de la prestación. (Disposición Adicional Cuarta)
    • Destinada a los autónomos que, estuviesen percibiendo la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del RDL 24/2020, de 26 de junio, o aquellos que la hubieran percibido hasta el 30/06/2020.
    • Requisitos:
      • Estar afiliados y en alta el 1 de julio de 2020.
      • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad según el art.338 LGSS, mínimo 12 meses.
      • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación y, si la ha cumplido, no tener acreditado el período de cotización requerido para ello.
      • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario se invitará al pago de las cuotas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.
      • Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de, al menos, el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
      • No haber obtenido, durante el cuarto trimestre de 2020, unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros, ni superar los 1.939,58 € mensuales.
      • Si tienen trabajadores a su cargo, cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
    • Cuantía: Con carácter general, será el 70% de la base reguladora. 50% de la base mínima de cotización si existe pluriactividad.
  • 3.- Prestación trabajadores autónomos que no puedan optar a la prestación ordinaria de cese de actividad (Art.13.2):
    • Destinada a los autónomos que no pueden optar a la anterior por no tener el periodo de carencia requerido.
    • Requisitos:
      • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia, en el último trimestre del ejercicio 2020, superiores al salario mínimo interprofesional.
      • Que los ingresos por la actividad del cuarto trimestre de 2020 se vean reducido al menos en un 50% con respecto a los del 1er trimestre de 2020.
      • Estar afiliados y en alta desde antes del 1 de abril de 2020.
      • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario se invitará al pago de las cuotas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.
    • Cuantía: 50% de la base mínima de cotización. Cuando se conviva con personas unidad por vínculo familiar que tambien tengan derecho a esta prestación se reduce al 40%
  • 4.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (Art.14)

Exención IRPF Indemnizaciones altos directivos.

La indemnización mínima obligatoria, por extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sentencia del Tribunal de Supremo de 23 de julio de 2020.

La Sala de lo Contencioso Administrativo ha resuelto dos controversias en cuanto al derecho y fiscalidad de las indemnizaciones que reciben el personal de alta dirección.

El asunto que resuelve el TS, deviene de una liquidación del IRPF sobre una indemnización que recibió un alto directivo. La AEAT, venía interpretando que las indemnizaciones que recibe el alto directivo por extinción del contrato, no estaban exentas de tributar como así ocurre en los casos de las indemnizaciones recibidas por un trabajador.  

Recodemos que conforme al art. 7.e) del TRLIRPF, estarán exentas «Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores,…”

La AEAT interpretaba que al ser una relación especial de alto directivo y por tanto, no recogida en el Estatuto de Trabajadores, no era de aplicación esta exención.

Sin embargo, en la reciente sentencia núm. 1109/2020 del pasado 23 de julio, el TS confirma:

  El personal de alta dirección tiene derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades conforme al artículo 11 del “Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección”.

 Estrella: 4 puntas:    El Tribunal Supremo lo reconoce como un derecho irrenunciable, incluso en los casos de que el contrato recoja un pacto expreso que excluya toda indemnización por cese. En consecuencia, prevalece este mínimo de 7 días frente a cualquier pacto de cuantía inferior establecido en el contrato de alta dirección.

Estrella: 4 puntas:     Por tanto,  conforme se pronuncia el TS, esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Como ya veníamos apelando muchos compañeros en nuestros recursos…

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

RDL 24/2020 de 26 de junio.

Los autónomos que hayan estado percibiendo la prestación por Cese de Actividad durante el Estado de Alarma, podrán solicitar exenciones de las cuotas de los meses de julio, agosto y septiembre.

Tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:
a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Por otro lado podrán acceder a prestaciones por cese de actividad, en los meses de julio, agosto y septiembre, quienes acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

No dudes en contactar si necesitas asesorarte y solicitar la prestación. CONTACTA AQUÍ 

INSPECCIONES TRIBUTARIAS POR VIDEOCONFERENCIA

A partir del 17 de junio las inspecciones tributarias podrán ser vía telemática. Por la disposición final primera del RD 22/2020 de 16 de junio, se añade un nuevo apartado en el Artículo 151 de la Ley General tributaria que regula el lugar de las actividades inspectoras.
Se introduce también un nuevo apartado 9 en el artículo 99 LGT por el que podrán realizarse a través de sistemas digitales mediante la videoconferencia u otro sistema similar.
Eso sí, la utilización de dichos sistemas requerirá la conformidad del obligado tributario.

Si te encuentras en una inspección tributaria CONTACTA AQUI.

AYUDAS COVID-19

Moratoria y condonación alquileres Covid19. Es posible solicitar la moratoria, reducción o condonación de la renta por parte del arrendatario de un local de negocio que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica a causa del Covid-19, conforme al Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril. No dude en contactar con nosotros le informaremos de los pasos a  seguir. Facilítenos sus datos y le llamaremos en breve. Haga click aquí 

Moratoria Hipotecas Coronavirus. En las medidas extraordinarias urgentes, aprobadas por el Gobierno en el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, para paliar los efectos económicos del Coronavirus, se recoge la posibilidad de acogerse a una moratoria en el pago de las cuotas de la hipoteca.  Resumimos los requisitos:

  1. En el caso de trabajadores por cuenta ajena, haber pasado a situación de desempleo.
  2. En el caso de profesionales y empresarios haber disminuido las ventas en al menos el 40%
  3. Que los ingresos mensuales de la unidad familiar no superen los 1.617€ aprox. (3 veces el IPREM)
  4. Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos (electricidad, agua, gas…), resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos de la unidad familiar.

Los afectados, tendrán que solicitar esta moratoria a su entidad de crédito. Junto a la solicitud, tendrán que aportar los justificantes oportunos.El banco tiene un plazo de 15 días para implementar la moratoria al solicitante.No dudes en contactar con nosotros para cualquier consulta.

Modelo declaración responsable desplazamientos durante el Estado de Alarma.

D/D.ª ____________________, con DNI _______, actuando como representante de la empresa/empleador ______________ (NIF:_).

Datos de contacto de la empresa/empleador:

– Domicilio: ___________________________

– Teléfono: ___________________________

– Correo electrónico: ___________________

Declara responsablemente:

Que D/D.ª _______________ con DNI _________ es trabajador/a de esta empresa/empleador.

Para que conste a los efectos de facilitar los trayectos necesarios entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo.

En ____________, a ____de ____________de 2020.

FDO: ____________

Aunque no es obligatorio, se recomienda llevar consigo documentación que acredite la relación laboral. . 

Normas confinamiento Coronavirus

Como todos sabemos, tenemos restringida la libertad de movimientos durante el Estado de Alarma. Debemos permanecer en nuestro domicilio y sólo desplazarnos para actividades esenciales como compra de alimentos, farmacia, tabaco, servicios médicos etc.

Surgen dudas en relación con los trabajadores. Conforme al artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podemos desplazarnos para:

  1. a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. d) Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Las empresas están obligadas en la medida de lo posible a fomentar el teletrabajo.

Para el desplazamiento, se aconseja llevar documentación que acredite la relación laboral. En este enlace puedes encontrar un modelo de declaración responsable que puede firmar la empresa e incluso si eres autónomo, formalizar uno para ti mismo.

No dude en contactar con nosotros para cualquier consulta

 

ERTE Coronavirus.

Expedientes de Regulación de empleo temporal provocados por el Estado de Alarma.

El coronavirus está marcando la actividad económica de nuestro país. Muchas empresas se están viendo afectadas ante la drástica reducción de su actividad o paralización. Algunas está optando por los ERTE, pero ¿qué implica un ERTE?. A diferencia del ERE, es una salida temporal del trabajador de la empresa. No hay indemnizaciones, el trabajador sigue vinculado a la empresa en el sentido que volverá a ella, pues se trata de una medida limitada en el tiempo. Los empleados afectados por el ERTE, deben ser admitidos en la empresa una vez finalice el plazo.

¿Cuántos tipos de ERTE existen?

El ERTE se recoge en el artículo 47 del Estatuto de Trabajadores. Prácticamente se reducen a dos tipos: suspensión de contratos y reducción de jornada. Vienen regulados en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre .

Los ERTE provocados por el Estado de Alarma se encuadran en los de causa de fuera mayor. Las empresas pueden iniciarlo por dos motivos:

1.- Suspensión temporal de la actividad de la empresa y de toda la plantilla de trabajadores

2.- Mantenimiento de la actividad de la empresa, pero suspensión temporal de algunos contratos o reducción de jornada.

Por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, todos los trabajadores afectados por el ERTE, provocados por esta situación de estado de alarma, podrán solicitar el paro. Si no hubiera sido por esta medida adoptada el 17 de marzo, únicamente podrían solicitar la prestación por desempleo si los empleados hubieran cotizado durante más de 360 días o si su renta no supera el 75% del salario mínimo interprofesional.

Por otro lado, hay que tener en cuenta las medidas extraordinarias que ha adoptado el Gobierno. El pasado martes 10 de marzo se aprobó un Real Decreto -Ley que incluye medidas para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el COVID-19. En este sentido, tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del virus se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo. Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.

Las empresas que se acojan a las medidas extraordinarias en el ámbito laboral, recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, deben comprometerse a mantener el empleo durante 6 meses, a contar desde la fecha de reanudación de la actividad.

Tanto si es empleado como empleador no dude en contactar con nosotros, le ayudaremos en sus gestiones.