El TJUE manifiesta que la cláusula que contiene el IRPH, es objeto del control de abusividad por los Juzgados. Por otro lado, permite que el Juez que aprecie el carácter abusivo modere la nulidad de la cláusula sustituyéndola por el Euribor.
El TJUE interpreta que el contrato de préstamo no podría subsistir sin esta cláusula, por lo que cabe aplicar su sustitución. El Tribunal europeo, nuevamente ha disipado la controversia sobre el control de transparencia de las cláusulas que puedan ser objeto principal del contrato. Los Tribunales nacionales deben asegurar que son claras y comprensibles.
Aunque esta sentencia derive en multitud de reclamaciones, el carácter moderado del pronunciamiento, puede dificultar la estimación de las demandas. El TJUE, entiende que el cálculo del IRPH es fácilmente asequible para una persona que quiere contratar un préstamo hipotecario, de ahí que puedan verse frustradas muchas de las reclamaciones.
Aquí os dejo el link del comunicado de hoy del TJUE: Comunicado de Prensa TJUE