Prestaciones cese actividad autónomos. Prórrogas y nuevas ayudas octubre 2020 – enero 2021

El RDL 30/2020 del pasado 29 de septiembre recoge prórrogas y nuevas prestaciones por cese de actividad a los trabajadores de autónomos. Se pueden solicitar desde el 1 de octubre. No dude en contactar con nosotros si necesita asesorarse.

La nuevas ayudas recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre para trabajadores autónomos, las podemos resumir en 4 categorías.

  • 1.- Prestación extraordinaria por la suspensión temporal total de actividad por la autoridad competente (Art.13.1)
    • Destinada a autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente.
    • Requisitos: Estar afiliados y en alta al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad. Estar al corriente de los pagos y obligaciones de la Seguridad Social. En caso contrario se invitará al pago de las cuotas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.
    • Cuantía: Puede ser 70%, 50% o 40% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • 2.- Prestación compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de la prestación. (Disposición Adicional Cuarta)
    • Destinada a los autónomos que, estuviesen percibiendo la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del RDL 24/2020, de 26 de junio, o aquellos que la hubieran percibido hasta el 30/06/2020.
    • Requisitos:
      • Estar afiliados y en alta el 1 de julio de 2020.
      • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad según el art.338 LGSS, mínimo 12 meses.
      • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación y, si la ha cumplido, no tener acreditado el período de cotización requerido para ello.
      • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario se invitará al pago de las cuotas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.
      • Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de, al menos, el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
      • No haber obtenido, durante el cuarto trimestre de 2020, unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros, ni superar los 1.939,58 € mensuales.
      • Si tienen trabajadores a su cargo, cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
    • Cuantía: Con carácter general, será el 70% de la base reguladora. 50% de la base mínima de cotización si existe pluriactividad.
  • 3.- Prestación trabajadores autónomos que no puedan optar a la prestación ordinaria de cese de actividad (Art.13.2):
    • Destinada a los autónomos que no pueden optar a la anterior por no tener el periodo de carencia requerido.
    • Requisitos:
      • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia, en el último trimestre del ejercicio 2020, superiores al salario mínimo interprofesional.
      • Que los ingresos por la actividad del cuarto trimestre de 2020 se vean reducido al menos en un 50% con respecto a los del 1er trimestre de 2020.
      • Estar afiliados y en alta desde antes del 1 de abril de 2020.
      • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario se invitará al pago de las cuotas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.
    • Cuantía: 50% de la base mínima de cotización. Cuando se conviva con personas unidad por vínculo familiar que tambien tengan derecho a esta prestación se reduce al 40%
  • 4.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (Art.14)