Como todos sabemos, tenemos restringida la libertad de movimientos durante el Estado de Alarma. Debemos permanecer en nuestro domicilio y sólo desplazarnos para actividades esenciales como compra de alimentos, farmacia, tabaco, servicios médicos etc.
Surgen dudas en relación con los trabajadores. Conforme al artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podemos desplazarnos para:
- a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- d) Retorno al lugar de residencia habitual.
- e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
Las empresas están obligadas en la medida de lo posible a fomentar el teletrabajo.
Para el desplazamiento, se aconseja llevar documentación que acredite la relación laboral. En este enlace puedes encontrar un modelo de declaración responsable que puede firmar la empresa e incluso si eres autónomo, formalizar uno para ti mismo.
No dude en contactar con nosotros para cualquier consulta