A partir del 17 de junio las inspecciones tributarias podrán ser vía telemática. Por la disposición final primera del RD 22/2020 de 16 de junio, se añade un nuevo apartado en el Artículo 151 de la Ley General tributaria que regula el lugar de las actividades inspectoras.
Se introduce también un nuevo apartado 9 en el artículo 99 LGT por el que podrán realizarse a través de sistemas digitales mediante la videoconferencia u otro sistema similar.
Eso sí, la utilización de dichos sistemas requerirá la conformidad del obligado tributario.
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