Delito de alzamiento de bienes y abandono de familia. Impago de pensión alimenticia,

Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 239/2021 de 17 de marzo.

El Tribunal Supremo, ha confirmado la condena por delito de abandono de familia, por impago de pensión alimenticia (art.227 CP), si bien, ha reducido la pena inicial de un año de prisión a seis meses, debido a la ausencia de agravantes.

El condenado dejó de abonar la pensión alimenticia a sus hijos durante varios meses en diferentes años.  Los hijos convivían con el progenitor custodio, que conforme dicta el Tribunal sufre una “violencia económica”, que debe sustituir con su esfuerzo personal el incumplimiento del obligado.  

El condenado a su vez para evitar el pago de deudas, recurrió a la ocultación y sustracción de bienes, con la consiguiente imposibilidad de que estos quedaran afectados, realizando maniobras intencionadas de despatrimonialización.

El Supremo niega las alegaciones del condenado en cuanto su defensa que fundamentaba el impago por dificultades económicas. La sentencia confirma como probado el iter criminal diseñado para ocultar y dificultar el cobro de deudas. El Tribunal considera que “ahogar” a una sociedad mediante el aprovechamiento de sus recursos para ir traspasándola a otras sociedades, es una maniobra dolosa de despatrimonialización “para hacer ineficaz cualquier intento de que los acreedores puedan dirigirse contra la misma”

Por el delito de alzamiento de bienes (257CP) el Juzgado de Instrucción nº4 de Palma de Mallorca, impuso una condena de tres años de prisión. El TS ha ajustado la pena, por no haber concurrido agravantes, y la ha reducido a un año y seis meses de prisión.

Desafortunadamente, muchos progenitores dejan de abonar la pensión de alimentos recurriendo a maniobras económicas para alegar la falta de recursos. Los incumplidores en su muchas veces error, de estar “pasando dinero al cónyuge”, dejan de pagar a sus hijos, violentado la economía del progenitor con el que conviven que debe de realizar un esfuerzo para paliar las necesidades de los menores.

La Ley ha tenido que configurar esta obligación, y como manifiesta el Supremos, los tribunales deben de resolver conflictos que no deberían existir por la obligación moral y natural de los progenitores a “no dejar desabastecidas las necesidades de sus hijos y sin anteponer nunca sus deseos o preferencias a las de aquellos”.

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