MORATORIA HIPOTECAS VIVIENDA HABITUAL – CORONAVIRUS.

En las medidas extraordinarias urgentes, aprobadas por el Gobierno en el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, para paliar los efectos económicos del Coronavirus, se recoge la posibilidad de acogerse a una moratoria en el pago de las cuotas de la hipoteca.  Resumimos los requisitos.

  • En el caso de trabajadores por cuenta ajena, haber pasado a situación de desempleo.
  • En el caso de profesionales y empresarios haber disminuido las ventas en al menos el 40%
  • Que los ingresos mensuales de la unidad familiar no superen los 1.617€ aprox. (3 veces el IPREM)
  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos (electricidad, agua, gas…), resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos de la unidad familiar.

Los afectados, tendrán que solicitar esta moratoria a su entidad de crédito. Junto a la solicitud, tendrán que aportar los justificantes oportunos.

El banco tiene un plazo de 15 días para implementar la moratoria al solicitante.

No dudes en contactar con nosotros para cualquier consulta.

Sentencia IRPH del TJUE, 3 de marzo de 2020. Asunto C-125/18

El TJUE manifiesta que la cláusula que contiene el IRPH, es objeto del control de abusividad por los Juzgados. Por otro lado, permite que el Juez que aprecie el carácter abusivo modere la nulidad de la cláusula sustituyéndola por el Euribor.

El TJUE interpreta que el contrato de préstamo no podría subsistir sin esta cláusula, por lo que cabe aplicar su sustitución. El Tribunal europeo, nuevamente ha disipado la controversia sobre el control de transparencia de las cláusulas que puedan ser objeto principal del contrato. Los Tribunales nacionales deben asegurar que son claras y comprensibles.

Aunque esta sentencia derive en multitud de reclamaciones, el carácter moderado del pronunciamiento, puede dificultar la estimación de las demandas. El TJUE, entiende que el cálculo del IRPH es fácilmente asequible para una persona que quiere contratar un préstamo hipotecario, de ahí que puedan verse frustradas muchas de las reclamaciones. 

Aquí os dejo el link del comunicado de hoy del TJUE: Comunicado de Prensa TJUE

Reclamación Impuesto Plusvalía – IIVTNU

Reclamación Impuesto Plusvalía – IIVTNU

Se abre una nueva vía para las reclamaciones por el Impuesto de Plusvalía Municipal (actual Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana- IIVTNU). El Tribunal Supremo confirma la Responsabilidad Patrimonial del Estado en liquidaciones de IIVTNU.
En el primer proceso contencioso, no se le reconoció al matrimonio que demandó al Ayuntamiento, el derecho a al devolución, por no admitirse como prueba el valor de compra y venta en la escrituras.
En el segundo proceso, iniciado por el mismo matrimonio e interpuesto por responsabilidad patrimonial del Estado, el TS condena a la Administración del Estado a indemnizarles, por el importe abonado en concepto de plusvalía más intereses legales desde la reclamación. No dude en contactar con nosotros para cualquier consulta.

Tarifa plana autónomos

El Tribunal Supremo reconoce a los autónomos societarios, el derecho a las bonificaciones de la tarifa plana previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo . Como ya venía pronunciándose algunos juzgados, que fallaron contra la TGSS, los autónomos societarios también están incluidos en la categoría de personas que se pueden beneficiar de esta tarifa, como el resto de autónomos que iniciaban una actividad y no hubieran cotizado como autónomo en los últimos dos años. Si no pudo acogerse a la tarifa plana, por su condición de autónomo societario, contacte con nosotros, le ayudaremos a reclamar.