Exención IRPF Indemnizaciones altos directivos.

La indemnización mínima obligatoria, por extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sentencia del Tribunal de Supremo de 23 de julio de 2020.

La Sala de lo Contencioso Administrativo ha resuelto dos controversias en cuanto al derecho y fiscalidad de las indemnizaciones que reciben el personal de alta dirección.

El asunto que resuelve el TS, deviene de una liquidación del IRPF sobre una indemnización que recibió un alto directivo. La AEAT, venía interpretando que las indemnizaciones que recibe el alto directivo por extinción del contrato, no estaban exentas de tributar como así ocurre en los casos de las indemnizaciones recibidas por un trabajador.  

Recodemos que conforme al art. 7.e) del TRLIRPF, estarán exentas «Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores,…”

La AEAT interpretaba que al ser una relación especial de alto directivo y por tanto, no recogida en el Estatuto de Trabajadores, no era de aplicación esta exención.

Sin embargo, en la reciente sentencia núm. 1109/2020 del pasado 23 de julio, el TS confirma:

  El personal de alta dirección tiene derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades conforme al artículo 11 del “Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección”.

 Estrella: 4 puntas:    El Tribunal Supremo lo reconoce como un derecho irrenunciable, incluso en los casos de que el contrato recoja un pacto expreso que excluya toda indemnización por cese. En consecuencia, prevalece este mínimo de 7 días frente a cualquier pacto de cuantía inferior establecido en el contrato de alta dirección.

Estrella: 4 puntas:     Por tanto,  conforme se pronuncia el TS, esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Como ya veníamos apelando muchos compañeros en nuestros recursos…

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

RDL 24/2020 de 26 de junio.

Los autónomos que hayan estado percibiendo la prestación por Cese de Actividad durante el Estado de Alarma, podrán solicitar exenciones de las cuotas de los meses de julio, agosto y septiembre.

Tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:
a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Por otro lado podrán acceder a prestaciones por cese de actividad, en los meses de julio, agosto y septiembre, quienes acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

No dudes en contactar si necesitas asesorarte y solicitar la prestación. CONTACTA AQUÍ 

INSPECCIONES TRIBUTARIAS POR VIDEOCONFERENCIA

A partir del 17 de junio las inspecciones tributarias podrán ser vía telemática. Por la disposición final primera del RD 22/2020 de 16 de junio, se añade un nuevo apartado en el Artículo 151 de la Ley General tributaria que regula el lugar de las actividades inspectoras.
Se introduce también un nuevo apartado 9 en el artículo 99 LGT por el que podrán realizarse a través de sistemas digitales mediante la videoconferencia u otro sistema similar.
Eso sí, la utilización de dichos sistemas requerirá la conformidad del obligado tributario.

Si te encuentras en una inspección tributaria CONTACTA AQUI.

AYUDAS COVID-19

Moratoria y condonación alquileres Covid19. Es posible solicitar la moratoria, reducción o condonación de la renta por parte del arrendatario de un local de negocio que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica a causa del Covid-19, conforme al Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril. No dude en contactar con nosotros le informaremos de los pasos a  seguir. Facilítenos sus datos y le llamaremos en breve. Haga click aquí 

Moratoria Hipotecas Coronavirus. En las medidas extraordinarias urgentes, aprobadas por el Gobierno en el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, para paliar los efectos económicos del Coronavirus, se recoge la posibilidad de acogerse a una moratoria en el pago de las cuotas de la hipoteca.  Resumimos los requisitos:

  1. En el caso de trabajadores por cuenta ajena, haber pasado a situación de desempleo.
  2. En el caso de profesionales y empresarios haber disminuido las ventas en al menos el 40%
  3. Que los ingresos mensuales de la unidad familiar no superen los 1.617€ aprox. (3 veces el IPREM)
  4. Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos (electricidad, agua, gas…), resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos de la unidad familiar.

Los afectados, tendrán que solicitar esta moratoria a su entidad de crédito. Junto a la solicitud, tendrán que aportar los justificantes oportunos.El banco tiene un plazo de 15 días para implementar la moratoria al solicitante.No dudes en contactar con nosotros para cualquier consulta.

Modelo declaración responsable desplazamientos durante el Estado de Alarma.

D/D.ª ____________________, con DNI _______, actuando como representante de la empresa/empleador ______________ (NIF:_).

Datos de contacto de la empresa/empleador:

– Domicilio: ___________________________

– Teléfono: ___________________________

– Correo electrónico: ___________________

Declara responsablemente:

Que D/D.ª _______________ con DNI _________ es trabajador/a de esta empresa/empleador.

Para que conste a los efectos de facilitar los trayectos necesarios entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo.

En ____________, a ____de ____________de 2020.

FDO: ____________

Aunque no es obligatorio, se recomienda llevar consigo documentación que acredite la relación laboral. . 

Normas confinamiento Coronavirus

Como todos sabemos, tenemos restringida la libertad de movimientos durante el Estado de Alarma. Debemos permanecer en nuestro domicilio y sólo desplazarnos para actividades esenciales como compra de alimentos, farmacia, tabaco, servicios médicos etc.

Surgen dudas en relación con los trabajadores. Conforme al artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podemos desplazarnos para:

  1. a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. d) Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Las empresas están obligadas en la medida de lo posible a fomentar el teletrabajo.

Para el desplazamiento, se aconseja llevar documentación que acredite la relación laboral. En este enlace puedes encontrar un modelo de declaración responsable que puede firmar la empresa e incluso si eres autónomo, formalizar uno para ti mismo.

No dude en contactar con nosotros para cualquier consulta

 

ERTE Coronavirus.

Expedientes de Regulación de empleo temporal provocados por el Estado de Alarma.

El coronavirus está marcando la actividad económica de nuestro país. Muchas empresas se están viendo afectadas ante la drástica reducción de su actividad o paralización. Algunas está optando por los ERTE, pero ¿qué implica un ERTE?. A diferencia del ERE, es una salida temporal del trabajador de la empresa. No hay indemnizaciones, el trabajador sigue vinculado a la empresa en el sentido que volverá a ella, pues se trata de una medida limitada en el tiempo. Los empleados afectados por el ERTE, deben ser admitidos en la empresa una vez finalice el plazo.

¿Cuántos tipos de ERTE existen?

El ERTE se recoge en el artículo 47 del Estatuto de Trabajadores. Prácticamente se reducen a dos tipos: suspensión de contratos y reducción de jornada. Vienen regulados en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre .

Los ERTE provocados por el Estado de Alarma se encuadran en los de causa de fuera mayor. Las empresas pueden iniciarlo por dos motivos:

1.- Suspensión temporal de la actividad de la empresa y de toda la plantilla de trabajadores

2.- Mantenimiento de la actividad de la empresa, pero suspensión temporal de algunos contratos o reducción de jornada.

Por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, todos los trabajadores afectados por el ERTE, provocados por esta situación de estado de alarma, podrán solicitar el paro. Si no hubiera sido por esta medida adoptada el 17 de marzo, únicamente podrían solicitar la prestación por desempleo si los empleados hubieran cotizado durante más de 360 días o si su renta no supera el 75% del salario mínimo interprofesional.

Por otro lado, hay que tener en cuenta las medidas extraordinarias que ha adoptado el Gobierno. El pasado martes 10 de marzo se aprobó un Real Decreto -Ley que incluye medidas para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el COVID-19. En este sentido, tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del virus se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo. Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.

Las empresas que se acojan a las medidas extraordinarias en el ámbito laboral, recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, deben comprometerse a mantener el empleo durante 6 meses, a contar desde la fecha de reanudación de la actividad.

Tanto si es empleado como empleador no dude en contactar con nosotros, le ayudaremos en sus gestiones.

MORATORIA HIPOTECAS VIVIENDA HABITUAL – CORONAVIRUS.

En las medidas extraordinarias urgentes, aprobadas por el Gobierno en el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, para paliar los efectos económicos del Coronavirus, se recoge la posibilidad de acogerse a una moratoria en el pago de las cuotas de la hipoteca.  Resumimos los requisitos.

  • En el caso de trabajadores por cuenta ajena, haber pasado a situación de desempleo.
  • En el caso de profesionales y empresarios haber disminuido las ventas en al menos el 40%
  • Que los ingresos mensuales de la unidad familiar no superen los 1.617€ aprox. (3 veces el IPREM)
  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos (electricidad, agua, gas…), resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos de la unidad familiar.

Los afectados, tendrán que solicitar esta moratoria a su entidad de crédito. Junto a la solicitud, tendrán que aportar los justificantes oportunos.

El banco tiene un plazo de 15 días para implementar la moratoria al solicitante.

No dudes en contactar con nosotros para cualquier consulta.

Coronavirus COVID 19

Coronavirus COVID 19

Cancelación viajes Coronavirus. La compleja situación actual provocada por el Coronavirus Covid-19, está provocando cancelaciones de viajes, y no sólo a Italia, China,o países de primer riesgo. El miedo al contagio, está provocando numerosas cancelaciones de viajes internos en España y a otros países. En muchos casos, es posible obtener la devolución del importe pagado. Contacte con nosotros le ayudaremos a reclamar.

Medidas Coronavirus PYMES, autónomos y empleados. El Gobierno está adoptando medidas para paliar los graves efectos económicos que el Coronavirus está provocando a los empleados, PYMES y Autónomos. El pasado martes 10 de marzo se aprobó un Real Decreto -Ley que incluye medidas para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el COVID-19. En este sentido, tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del virus se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo. Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.

Para las PYMES y Autónomos que están siendo afectados por el efecto económico del Coronavirus, se han facilitado los aplazamientos tributarios, moratorias en Cuotas de la Seguridad Social y ayudas económicas, entre otras medidas. No dude en contactar con nosotros para cualquier consulta

Sentencia IRPH del TJUE, 3 de marzo de 2020. Asunto C-125/18

El TJUE manifiesta que la cláusula que contiene el IRPH, es objeto del control de abusividad por los Juzgados. Por otro lado, permite que el Juez que aprecie el carácter abusivo modere la nulidad de la cláusula sustituyéndola por el Euribor.

El TJUE interpreta que el contrato de préstamo no podría subsistir sin esta cláusula, por lo que cabe aplicar su sustitución. El Tribunal europeo, nuevamente ha disipado la controversia sobre el control de transparencia de las cláusulas que puedan ser objeto principal del contrato. Los Tribunales nacionales deben asegurar que son claras y comprensibles.

Aunque esta sentencia derive en multitud de reclamaciones, el carácter moderado del pronunciamiento, puede dificultar la estimación de las demandas. El TJUE, entiende que el cálculo del IRPH es fácilmente asequible para una persona que quiere contratar un préstamo hipotecario, de ahí que puedan verse frustradas muchas de las reclamaciones. 

Aquí os dejo el link del comunicado de hoy del TJUE: Comunicado de Prensa TJUE