El nuevo plan de reestructuración

El nuevo plan de reestructuración

Un nuevo instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia

Ley 16/2022 de 5 de septiembre
Un nuevo instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia

Por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal se crea este nuevo instrumento pre concursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla,  «sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia».

Su introducción incentivará una reestructuración más temprana, y se espera que contribuya a la descongestión de los juzgados y a una mayor eficiencia del concurso.

Facilitará que empresas  aun estando en situación previsible, o actual, de insolvencia puedan continuar con su actividad. Es una herramienta menos rígida que a través de la restructuración garantice:

  • que las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras puedan continuar su actividad.
  • que los empresarios de buena fe insolventes o sobreendeudados puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas después de un período de tiempo razonable, lo que les proporcionaría una segunda oportunidad.

Esta Ley que entró en vigor el pasado lunes, 26 de septiembre del 2022, traspone la «Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas».

Los nuevos planes de reestructuración van a suponer un cambio en los procedimientos concursales, siendo clave para su flexibilización y agilización. Se introduce una nueva figura: el experto en la reestructuración.

El experto en reestructuración nueva figura clave.

¿Cómo iniciar el procedimiento de reestructuración?

1º.- Comunicación: el deudor comunica al juzgado competente la existencia de negociaciones con sus acreedores, o la intención de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración que permita superar la situación en que se encuentra.

2º.- El contenido de la comunicación viene regulado en el artículo 586 de La Ley. Entre otras, el deudor expresará:

  • Las razones que justifican la comunicación, con referencia al estado en que se encuentra, sea probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.
  • La relación de los acreedores con los que se haya iniciado o tenga intención de iniciar negociaciones, el importe de los créditos de cada uno de ellos y el importe total de los créditos.
  • En su caso, la solicitud por el deudor de nombramiento de experto en la reestructuración. El experto en la reestructuración acompaña al deudor en el procedimiento y elaborará el plan. En ningún caso asume las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integren el patrimonio del deudor. 

3º.- Si la comunicación se realiza correctamente y no presenta defectos, el letrado de la Administración de Justicia  en el plazo máximo de dos días, tendrá por efectuada la comunicación  con efectos a la fecha en la que se hubiera presentado.

4º.- El deudor dispone de tres meses desde la comunicación para alcanzar el plan de reestructuración. Existe la posibilidad, bajo ciertas condiciones, de solicitar una prórroga adicional de tres meses. 

¿Cuáles son los efectos de la comunicación?

Los efectos de la comunicación vienen regulado en los artículos 594 y ss. de La Ley, a destacar:

  • El deudor no pierde las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integren su patrimonio.
  • No producirá el vencimiento anticipado de los créditos.
  • Hasta que transcurran tres meses a contar desde la presentación de la comunicación, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor.
  • Desde que reciban la resolución del juzgado teniendo por efectuada la comunicación de inicio de negociaciones con los acreedores, las autoridades que estuvieren conociendo de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional las suspenderán automáticamente hasta que transcurran tres meses a contar desde la comunicación efectuada por el deudor al juzgado competente, salvo que el deudor acredite haber solicitado la prórroga.
  • A solicitud del deudor, presentada en cualquier momento, el juez podrá extender la prohibición de iniciación de ejecuciones, judiciales o extrajudiciales, o la suspensión de las ya iniciadas.

¿ En que consiste el plan de reestructuración?

El plan de restructuración implica un reorganización de la empresa, que atienda a los problemas financieros y económicos detectados y propone soluciones para garantizar la viabilidad de la actividad del deudor.

La Ley 16/2022 lo define como el plan que tiene por objeto «la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos».

El plan recogerá los créditos con acreedores y contratos afectados que principalmente serán:

  • los que supongan una modificación de la fecha de vencimiento
  • los que se modifiquen en el importe del principal o los intereses
  • la conversión de la deuda en crédito participativo o subordinado, acciones o participaciones sociales

En cuanto a las deudas con al Administración pública, en ningún caso, el plan de reestructuración podrá suponer para los créditos de Derecho público la reducción de su importe.

¿Cómo se aprueba y homologa un plan de reestructuración?

En primer lugar, la propuesta del plan de reestructuración deberá ser comunicada a todos los acreedores cuyos créditos pudieran quedar afectados.

Todos los acreedores cuyos créditos pudieran quedar afectados por el plan tienen derecho de voto y votarán agrupados por clases de créditos. El plan de reestructuración se considerará aprobado por una clase de créditos afectados si hubiera votado a favor más de los dos tercios del importe del pasivo correspondiente a esa clase.

En el caso de que la clase estuviera formada por créditos con garantía real, el plan de reestructuración se considerará aprobado si hubieran votado a favor tres cuartos del importe del pasivo correspondiente a esta clase.

Una vez aprobado, el plan de reestructuración deberá ser formalizado en escritura pública por quienes lo hayan suscrito y se incluirá la certificación del experto en la reestructuración, sobre la suficiencia de las mayorías que se exigen para aprobar el plan.

La homologación judicial del plan de reestructuración será necesaria en cualquiera de los siguientes casos:

1.º Cuando se pretenda extender sus efectos a acreedores o clases de acreedores que no hubieran votado a favor del plan o a los socios del deudor persona jurídica;

2.º Cuando se pretenda la resolución de contratos en interés de la reestructuración;

3.º Cuando se pretenda proteger la financiación interna y la nueva financiación que prevea el plan.

Para homologar el plan de reestructuración se exige unos requisitos, según haya sido aprobado por todas las clases de créditos o no haya sido aprobado  por todas clases.

El procedimiento de homologación lo trataré próximamente en otro post. 

¿Quién es el experto en reestructuración?

El experto en reestructuración, acompañará al deudor en el procedimiento y podrá ser una persona natural o una persona jurídica, que tenga  conocimientos especializados, jurídicos, financieros y empresariales, así como experiencia en materia de reestructuraciones.

El experto en reestructuración asistirá al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración, y elaborará y presentará al juez los informes exigidos

El nombramiento del experto deberá ser realizado por el juez y recaerá en la persona que hubiera propuesto el deudor o los acreedores que hubieran formulado la solicitud.

 

Si necesita un experto en reestructuración o tiene alguna consulta no dude en contactar con nosotros

Aprobada la Ley de Protección a los «whistleblowers»

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 13 de septiembre el Proyecto de Ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones que vulneren el ordenamiento europeo y nacional, contribuyendo a la lucha contra la corrupción. La Ley traspone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea (UE).

Tal como expone el Ministerio de Justicia «Cualquier ciudadano, y cualquier funcionario público, podrá poner en conocimiento las operaciones, subvenciones y adjudicaciones sospechosas, en el ámbito de la contratación o del resto del ordenamiento, y se le deberá de conferir una protección real y efectiva ante cualquier represalia al informante y a su entorno».

La Ley también obliga establecer canales internos de información a las siguientes organizaciones e empresas:

  1. Empresas con más de 50 trabajadores.
  2. Todos los partidos políticos
  3. Sindicatos
  4. Organizaciones empresariales
  5. Fundaciones que de los mismos dependan siempre que gestionen fondos públicos, con independencia de su número de empleados.

La norma permite formular las informaciones de manera anónima, protegiendo así al informante.

Tanto si eres organización u entidad afectada por la norma, como particular, no dudes en contactar con nosotros para cualquier consulta.