Novedades deducción en el IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.

La Ley 10/2022 de 14 de junio introduce tres novedosas deducciones en la cuota.

Por la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han introducido tres novedosas deducciones en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales.

  • 1.- Deducción del 20%:
    • – Por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual.
    • – Su periodo de aplicación finalizará el 31 de diciembre de 2022, debiendo tratarse de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual.
    • – Podrán acogerse las personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación y mejora en las que se obtenga una reducción de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración, según certificado de eficiencia energética de la vivienda.
    • – El porcentaje de deducción es de un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación, hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.
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  • 2. Deducción del 40%:
    • – Por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual.
    • – Su periodo de aplicación finalizará el 31 de diciembre de 2022, debiendo tratarse igualmente de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual, y podrán acogerse las personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación o mejora en las que se reduzca al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
    • – El porcentaje de deducción es de un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación, hasta un máximo de 7.500 euros por vivienda.
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  • 3.- Deducción del 60%:
    • – por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios residenciales.
    • – Su periodo de aplicación finalizará el 31 de diciembre de 2023, debiendo tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio. Podrán acogerse las personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
    • – El porcentaje de deducción es de un 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación, hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.

La base de las deducciones será el importe correspondiente a la suma de las cantidades satisfechas por:

  • – las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución
  • – los honorarios profesionales
  • – costes de redacción de proyectos técnicos
  • – dirección de obras
  • – coste de ejecución de obras o instalaciones
  • – inversión en equipos y materiales
  • – otros gastos necesarios para su desarrollo
  • – emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.

No se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

Si la obra se realiza en un edificio residencial llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía de la base de la deducción de cada contribuyente se determina por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

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