Retroactividad reclamación Plusvalía. Responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Art.32 Ley 40/2015.

El Tribunal Constitucional lo ha dejado ¿claro?.. “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia, ( STC 26 de octubre de 2021) aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.”

Sin embargo, existen casos en los que veo perfectamente factible exigir la indemnización por el valor pagado por la plusvalía, acudiendo a la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador.

En principio, se limitaría a los supuestos en los que se haya alegado la inconstitucionalidad de la norma en procedimientos judiciales, pero son numerosas las sentencias por las que se desestimaba la reclamación, aun habiendo alegado la inconstitucionalidad del cálculo de la base imponible del impuesto.

Recordemos lo que recoge que el art.32.3 de la Ley 40/2015

“La responsabilidad del Estado legislador podrá surgir también en los siguientes supuestos, siempre que concurran los requisitos previstos en los apartados anteriores:

a) Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, siempre que concurran los requisitos del apartado 4.”

(… )

Y el apartado 4 recoge:

4. Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.

Fueron muchos los asuntos desestimados por nuestros tribunales, aun alegando la inconstitucionalidad del cálculo de la base imponible. Insistimos e insistimos en alegar el carácter confiscatorio y contrario al principio de capacidad económica di per sé. Era vox populi que tarde o temprano esto sería apreciado como inconstitucional… ya veíamos desde el 2017 como poco a poco se iba desmoronando el injusto impuesto.

En estos casos, en los que hubo sentencia desestimatoria, opera la vía de la Responsabilidad Patrimonial del Estado Legislador, como ya se apreció por el Tribunal Supremo en su sentencia núm.1620/2019 de 21 de noviembre (Rec.86/2019).

Por la citada sentencia del 2019, el Tribunal Supremo, una vez que se había declarado la inconstitucionalidad del artículo 104. 4 del TRHL por la STC del 11 de mayo de2017, apreció la responsabilidad patrimonial del estado condenando a la Administración a pagar en concepto de indemnización lo abonado por la Plusvalía municipal.

En este caso, el Juzgado de lo Contencioso de Huesca en sentencia del 24 de noviembre de 2016, desestimó la demanda del recurrente por la que solicitaba la devolución de la plusvalía.

El TS limita el derecho a exigir la indemnización y manifiesta que la indemnización procederá, conforme manifiesta el art. 32 Ley 40/2015, «cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad”. Es decir, los perjudicados por la aplicación de la ley posteriormente declarada inválida, que no agotaron todas las instancias judiciales contra dicha aplicación o no adujeron en ellas la correspondiente inconstitucionalidad, no podrán luego exigir el resarcimiento de los daños sufridos.

No obstante, en muchos casos, no están todas las puertas cerradas….

Os facilito el enlace a la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2019, por la que se aprecia la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador. https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3e81ef30b205d65b/20191209

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