Gastos hipoteca. El Tribunal Supremo condena al banco a devolver los gastos de tasación.

Un nuevo varapalo a los bancos, en beneficio de los consumidores. El TS obliga a devolver los gastos de tasación en hipotecas suscritas con anterioridad al 16 de junio de 2019.

En su sentencia del pasado 27 de enero de 2021, el Tribunal Supremo ha confirmado que los bancos deben asumir y devolver los gastos de tasación de las hipotecas contratadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019 de 15 de marzo. reguladora de lso créditos inmobiliairos.

Consecuentemente, si el préstamo hipotecario fue suscrito con anterioridad al 16 de junio de 2019 (fecha en la que entró en vigor la citada Ley 5/2019), el demandante podrá verse beneficiado de la devolución de gastos de tasación. En ocasiones, dada la confusión y contradictorias sentencias de los juzgados de primera instancia, no se concedía esta devolución.

Hay que tener en cuenta que a los préstamos hipotecarios suscritos a partir del 16 de junio de 2019, se aplica la Ley 5/2019 y el banco no asume los gastos de tasación. El artículo 14.1e) recoge que los gastos de tasación serán asumido por el prestatario.

En la nota de prensa del TS se definen los gastos a devolver por el banco. 

El gabinete técnico de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha publicado una nota de prensa que recoge textualmente:

«En esta sentencia, el Pleno resuelve sobre los efectos económicos de la declaración
de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y
consumidores.
El Tribunal Supremo resuelve que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la
Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario,
incumben al banco y no al consumidor.
Con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias
de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de
formalización del préstamo hipotecario. Esta doctrina supone que los consumidores
tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro
de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.

Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que las normas
tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de
los consumidores.»

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