DECRETO ESTADO DE ALARMA EUSKADI 26 DE OCTUBRE DEL 2020.

Por este Decreto se limitan derechos fundamentales como la libre circulación y el derecho de reunión, medidas que se han tomado para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El Decreto se desarrolla en 4 Artículos y un Anexo con medidas específicas:

Artículo 1.– Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

1.– Se determina que durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Euskadi será las 23:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación será las 06:00 horas.

2.– En el margen horario fijado en el punto anterior, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Artículo 2.– Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1.– Se determina que queda restringida la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Únicamente estarán permitidos aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos previstos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

3.– Adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, queda asimismo limitada la entrada y salida de personas de cada término del municipio en que tengan fijada su residencia, con las excepciones previstas en el apartado anterior y sin perjuicio de permitirse la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio-económicas y deportivas individuales o de actividad física al aire libre. Se exceptúan así mismo los traslados necesarios para las competiciones deportivas autorizadas en el apartado 14.1 del anexo.

4.– No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

Artículo 3.– Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1.– Se determina que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, queda condicionada a que no supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes.

2.– Conforme establece el artículo 7.4 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, no estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Artículo 4.– Medidas específicas de prevención.

Se mantienen en vigor y serán de aplicación aquellas medidas adoptadas con anterioridad al presente Decreto que son recogidas en anexo al mismo.

ANEXO CON MEDIDAS ESPECÍFICAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA

Prestaciones cese actividad autónomos. Prórrogas y nuevas ayudas octubre 2020 – enero 2021

El RDL 30/2020 del pasado 29 de septiembre recoge prórrogas y nuevas prestaciones por cese de actividad a los trabajadores de autónomos. Se pueden solicitar desde el 1 de octubre. No dude en contactar con nosotros si necesita asesorarse.

La nuevas ayudas recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre para trabajadores autónomos, las podemos resumir en 4 categorías.

  • 1.- Prestación extraordinaria por la suspensión temporal total de actividad por la autoridad competente (Art.13.1)
    • Destinada a autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente.
    • Requisitos: Estar afiliados y en alta al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad. Estar al corriente de los pagos y obligaciones de la Seguridad Social. En caso contrario se invitará al pago de las cuotas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.
    • Cuantía: Puede ser 70%, 50% o 40% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • 2.- Prestación compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de la prestación. (Disposición Adicional Cuarta)
    • Destinada a los autónomos que, estuviesen percibiendo la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del RDL 24/2020, de 26 de junio, o aquellos que la hubieran percibido hasta el 30/06/2020.
    • Requisitos:
      • Estar afiliados y en alta el 1 de julio de 2020.
      • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad según el art.338 LGSS, mínimo 12 meses.
      • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación y, si la ha cumplido, no tener acreditado el período de cotización requerido para ello.
      • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario se invitará al pago de las cuotas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.
      • Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de, al menos, el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
      • No haber obtenido, durante el cuarto trimestre de 2020, unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros, ni superar los 1.939,58 € mensuales.
      • Si tienen trabajadores a su cargo, cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
    • Cuantía: Con carácter general, será el 70% de la base reguladora. 50% de la base mínima de cotización si existe pluriactividad.
  • 3.- Prestación trabajadores autónomos que no puedan optar a la prestación ordinaria de cese de actividad (Art.13.2):
    • Destinada a los autónomos que no pueden optar a la anterior por no tener el periodo de carencia requerido.
    • Requisitos:
      • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia, en el último trimestre del ejercicio 2020, superiores al salario mínimo interprofesional.
      • Que los ingresos por la actividad del cuarto trimestre de 2020 se vean reducido al menos en un 50% con respecto a los del 1er trimestre de 2020.
      • Estar afiliados y en alta desde antes del 1 de abril de 2020.
      • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario se invitará al pago de las cuotas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.
    • Cuantía: 50% de la base mínima de cotización. Cuando se conviva con personas unidad por vínculo familiar que tambien tengan derecho a esta prestación se reduce al 40%
  • 4.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (Art.14)