ERTE Coronavirus.

Expedientes de Regulación de empleo temporal provocados por el Estado de Alarma.

El coronavirus está marcando la actividad económica de nuestro país. Muchas empresas se están viendo afectadas ante la drástica reducción de su actividad o paralización. Algunas está optando por los ERTE, pero ¿qué implica un ERTE?. A diferencia del ERE, es una salida temporal del trabajador de la empresa. No hay indemnizaciones, el trabajador sigue vinculado a la empresa en el sentido que volverá a ella, pues se trata de una medida limitada en el tiempo. Los empleados afectados por el ERTE, deben ser admitidos en la empresa una vez finalice el plazo.

¿Cuántos tipos de ERTE existen?

El ERTE se recoge en el artículo 47 del Estatuto de Trabajadores. Prácticamente se reducen a dos tipos: suspensión de contratos y reducción de jornada. Vienen regulados en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre .

Los ERTE provocados por el Estado de Alarma se encuadran en los de causa de fuera mayor. Las empresas pueden iniciarlo por dos motivos:

1.- Suspensión temporal de la actividad de la empresa y de toda la plantilla de trabajadores

2.- Mantenimiento de la actividad de la empresa, pero suspensión temporal de algunos contratos o reducción de jornada.

Por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, todos los trabajadores afectados por el ERTE, provocados por esta situación de estado de alarma, podrán solicitar el paro. Si no hubiera sido por esta medida adoptada el 17 de marzo, únicamente podrían solicitar la prestación por desempleo si los empleados hubieran cotizado durante más de 360 días o si su renta no supera el 75% del salario mínimo interprofesional.

Por otro lado, hay que tener en cuenta las medidas extraordinarias que ha adoptado el Gobierno. El pasado martes 10 de marzo se aprobó un Real Decreto -Ley que incluye medidas para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el COVID-19. En este sentido, tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del virus se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo. Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.

Las empresas que se acojan a las medidas extraordinarias en el ámbito laboral, recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, deben comprometerse a mantener el empleo durante 6 meses, a contar desde la fecha de reanudación de la actividad.

Tanto si es empleado como empleador no dude en contactar con nosotros, le ayudaremos en sus gestiones.

MORATORIA HIPOTECAS VIVIENDA HABITUAL – CORONAVIRUS.

En las medidas extraordinarias urgentes, aprobadas por el Gobierno en el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, para paliar los efectos económicos del Coronavirus, se recoge la posibilidad de acogerse a una moratoria en el pago de las cuotas de la hipoteca.  Resumimos los requisitos.

  • En el caso de trabajadores por cuenta ajena, haber pasado a situación de desempleo.
  • En el caso de profesionales y empresarios haber disminuido las ventas en al menos el 40%
  • Que los ingresos mensuales de la unidad familiar no superen los 1.617€ aprox. (3 veces el IPREM)
  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos (electricidad, agua, gas…), resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos de la unidad familiar.

Los afectados, tendrán que solicitar esta moratoria a su entidad de crédito. Junto a la solicitud, tendrán que aportar los justificantes oportunos.

El banco tiene un plazo de 15 días para implementar la moratoria al solicitante.

No dudes en contactar con nosotros para cualquier consulta.

Coronavirus COVID 19

Coronavirus COVID 19

Cancelación viajes Coronavirus. La compleja situación actual provocada por el Coronavirus Covid-19, está provocando cancelaciones de viajes, y no sólo a Italia, China,o países de primer riesgo. El miedo al contagio, está provocando numerosas cancelaciones de viajes internos en España y a otros países. En muchos casos, es posible obtener la devolución del importe pagado. Contacte con nosotros le ayudaremos a reclamar.

Medidas Coronavirus PYMES, autónomos y empleados. El Gobierno está adoptando medidas para paliar los graves efectos económicos que el Coronavirus está provocando a los empleados, PYMES y Autónomos. El pasado martes 10 de marzo se aprobó un Real Decreto -Ley que incluye medidas para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el COVID-19. En este sentido, tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del virus se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo. Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.

Para las PYMES y Autónomos que están siendo afectados por el efecto económico del Coronavirus, se han facilitado los aplazamientos tributarios, moratorias en Cuotas de la Seguridad Social y ayudas económicas, entre otras medidas. No dude en contactar con nosotros para cualquier consulta

Sentencia IRPH del TJUE, 3 de marzo de 2020. Asunto C-125/18

El TJUE manifiesta que la cláusula que contiene el IRPH, es objeto del control de abusividad por los Juzgados. Por otro lado, permite que el Juez que aprecie el carácter abusivo modere la nulidad de la cláusula sustituyéndola por el Euribor.

El TJUE interpreta que el contrato de préstamo no podría subsistir sin esta cláusula, por lo que cabe aplicar su sustitución. El Tribunal europeo, nuevamente ha disipado la controversia sobre el control de transparencia de las cláusulas que puedan ser objeto principal del contrato. Los Tribunales nacionales deben asegurar que son claras y comprensibles.

Aunque esta sentencia derive en multitud de reclamaciones, el carácter moderado del pronunciamiento, puede dificultar la estimación de las demandas. El TJUE, entiende que el cálculo del IRPH es fácilmente asequible para una persona que quiere contratar un préstamo hipotecario, de ahí que puedan verse frustradas muchas de las reclamaciones. 

Aquí os dejo el link del comunicado de hoy del TJUE: Comunicado de Prensa TJUE

Reclamación Impuesto Plusvalía – IIVTNU

Reclamación Impuesto Plusvalía – IIVTNU

Se abre una nueva vía para las reclamaciones por el Impuesto de Plusvalía Municipal (actual Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana- IIVTNU). El Tribunal Supremo confirma la Responsabilidad Patrimonial del Estado en liquidaciones de IIVTNU.
En el primer proceso contencioso, no se le reconoció al matrimonio que demandó al Ayuntamiento, el derecho a al devolución, por no admitirse como prueba el valor de compra y venta en la escrituras.
En el segundo proceso, iniciado por el mismo matrimonio e interpuesto por responsabilidad patrimonial del Estado, el TS condena a la Administración del Estado a indemnizarles, por el importe abonado en concepto de plusvalía más intereses legales desde la reclamación. No dude en contactar con nosotros para cualquier consulta.

IRPH Hipotecas

IRPH Hipotecas

Cláusula IRPH. El próximo 3 de marzo de 2020, el TJUE se pronunciará sobre la posible declaración de abusividad, y consecuente nulidad, de la cláusula por la que se aplicaba el IPRH a los préstamos hipotecarios. Está cláusula fue incluida en contratos de préstamos hipotecarios, concertados cuando el euribor no paraba de subir. Recordemos que en el 2008 el euribor alcanzó su máximo histórico. No obstante, cuando el euribor bajó, los clientes que habían pactado la hipoteca con el índice IRPH,  abonaron  unos intereses muchos mayores que si hubieran pactado con el euribor. EL TJUE está analizando sobre la exigencia de transparencia de la cláusula, se prevé que dicte sentencia el próximo 3 de marzo. No dude en contactar con nosotros para cualquier consulta.