Expedientes de Regulación de empleo temporal provocados por el Estado de Alarma.
El coronavirus está marcando la actividad económica de nuestro país. Muchas empresas se están viendo afectadas ante la drástica reducción de su actividad o paralización. Algunas está optando por los ERTE, pero ¿qué implica un ERTE?. A diferencia del ERE, es una salida temporal del trabajador de la empresa. No hay indemnizaciones, el trabajador sigue vinculado a la empresa en el sentido que volverá a ella, pues se trata de una medida limitada en el tiempo. Los empleados afectados por el ERTE, deben ser admitidos en la empresa una vez finalice el plazo.
¿Cuántos tipos de ERTE existen?
El ERTE se recoge en el artículo 47 del Estatuto de Trabajadores. Prácticamente se reducen a dos tipos: suspensión de contratos y reducción de jornada. Vienen regulados en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre .
Los ERTE provocados por el Estado de Alarma se encuadran en los de causa de fuera mayor. Las empresas pueden iniciarlo por dos motivos:
1.- Suspensión temporal de la actividad de la empresa y de toda la plantilla de trabajadores
2.- Mantenimiento de la actividad de la empresa, pero suspensión temporal de algunos contratos o reducción de jornada.
Por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, todos los trabajadores afectados por el ERTE, provocados por esta situación de estado de alarma, podrán solicitar el paro. Si no hubiera sido por esta medida adoptada el 17 de marzo, únicamente podrían solicitar la prestación por desempleo si los empleados hubieran cotizado durante más de 360 días o si su renta no supera el 75% del salario mínimo interprofesional.
Por otro lado, hay que tener en cuenta las medidas extraordinarias que ha adoptado el Gobierno. El pasado martes 10 de marzo se aprobó un Real Decreto -Ley que incluye medidas para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el COVID-19. En este sentido, tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del virus se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo. Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.
Las empresas que se acojan a las medidas extraordinarias en el ámbito laboral, recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, deben comprometerse a mantener el empleo durante 6 meses, a contar desde la fecha de reanudación de la actividad.
Tanto si es empleado como empleador no dude en contactar con nosotros, le ayudaremos en sus gestiones.