El blog de Ana Patricia Aragón

Le doy la bienvenida a mi web y blog. Desde aquí intentamos facilitar información y novedades legales y jurídicas. Comprometidos con nuestros clientes, damos soluciones tanto judicial como extrajudicialmente. No dude en contactar con nosotros para cualquier consulta o duda. Trabajamos constantemente para atenderos y solventar vuestra dudas.

Últimas noticias:

El nuevo Plan de Reestructuración: un nuevo instrumento preconcursal.

Por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal se crea este nuevo instrumento pre concursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, «sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia». Introduce la figura de experto en reestructuración que asistirá al deudor, en las negociaciones y en la elaboración del plan. LEER MAS>

Novedades deducción en el IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.

Por la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han introducido tres novedosas deducciones en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales. LEER MAS>

Inconstitucionalidad Plusvalía Municipal. Carácter retroactivo. Responsabilidad Patrimonial del Estado Legislador.

El Tribunal Constitucional, ha declarado en su sentencia del 26 de octubre del 2021, la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía.

No obstante, y entiendo que con el objeto de proteger el descalabro económico de las Administraciones Locales, manifiesta el carácter irretroactivo del pronunciamiento.. “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia, ( STC 26 de octubre de 2021) aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.”

Sin embargo, existen casos en los que veo perfectamente factible exigir la indemnización por el valor pagado por la plusvalía, acudiendo a la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador. LEER MAS>>

Alquiler de locales de negocio en tiempos de COVID, la cláusula «rebus sic stantibus».

Los juzgados están amparando a los inquilinos de locales de negocio en tiempos de pandemia. ¿Cómo? Aplicando la cláusula rebus sic stantibus. Esta cláusula, de la que tanto hablan los medios, no está recogida tal cual en nuestros códigos legislativos escritos, tiene como base legal la jurisprudencia de nuestros Tribunales.

¿Qué es la cláusula rebus sic stantibus?  Por esta cláusula, se permite a una de las partes del contrato renovar las.. LEER MAS>

La indemnización mínima obligatoria, por extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sentencia del Tribunal de Supremo de 23 de julio de 2020.

La reciente sentencia núm. 1109/2020 del pasado 23 de julio, el TS confirma:
El personal de alta dirección tiene derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades conforme al artículo 11 del “Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección”.
El Tribunal Supremo lo reconoce como un derecho irrenunciable, incluso en los casos de que el contrato recoja un pacto expreso que excluya toda indemnización por cese. En consecuencia, prevalece este mínimo de 7 días frente a cualquier pacto de cuantía inferior establecido en el contrato de alta dirección.
Por tanto, conforme se pronuncia el TS, esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Autónomos societarios. Tarifa plana.

El Tribunal Supremo reconoce a los autónomos societarios, el derecho a las bonificaciones de la tarifa plana previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo . Como ya venían pronunciándose algunos juzgados, que fallaron contra la TGSS, los autónomos societarios también están incluidos en la categoría de personas que se pueden beneficiar de esta tarifa. Por tanto, se iguala al resto de autónomos que iniciaban una actividad y no habían cotizado como autónomo en los últimos dos años. Si no pudo acogerse a la tarifa plana, por su condición de autónomo societario, contacte con nosotros, le ayudaremos a reclamar.

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Ana Patricia Aragón
abogada&economista

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